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Título : Sobre la procedencia del negocio fiduciario y el fideicomiso en el derecho chileno
Autor : Escobar Saavedra, Maximiliano Javier; supervisor de grado
Winkler Cornejo, Gonzalo Andrés
Palabras clave : Fideicomiso;Derecho Romano;Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
Fecha de publicación : 2018
Editorial : Universidad de Concepción.
Resumen : El negocio fiduciario, cuya raíz -según algunos- se encuentra en el derecho romano, y el fideicomiso, que es producto de la importación del trust anglosajón en el Derecho latinoamericano (distinto a la propiedad fiduciaria regulada decimonónicamente en los códigos civiles de esta zona), no se encuentran regulados en el Derecho chileno, pese a que la mayoría de los países de esta parcela continental lo reglan expresamente, verbi gracia: Argentina, Perú, Colombia, Uruguay, Brasil, etc. Ambas figuras implican una relación de confianza, aun cuando es en el negocio fiduciario donde resulta ser superlativo. Ambas figuras implican que un sujeto (fiduciante) transfiere una cosa de su dominio a otro (fiduciario), enajenación transitoria que tiene un fin determinado, que puede consistir en una garantía o en una administración para cumplir un determinado objetivo. Es decir, se transfiere una cosa para asegurar una deuda o para que quien recibe la administre, debiendo luego, concluido el fin, enajenar la cosa a quien al fiduciante o a otra persona designada por él. Ambos institutos tienen cabida en nuestra realidad jurídica, lo que es posible gracias al principio de la autonomía de la voluntad que se recoge en varios preceptos del Código Civil. Pero no basta esta conclusión para quedar satisfechos. Es necesario fijar las reglas con que se regirá el dominio de quien lo recibe para un fin determinado. Al no estar expresamente regulados, y habida cuenta que, salvo excepciones, el dominio es absoluto, no puede predicarse de ellos un régimen similar al patrimonio afectación o separado. Empero, con las normas dadas en el Libro II, Título VIII, artículos 733 y siguientes del Código Civil, es posible limitar el dominio del fiduciario y de esta manera evitar abusos a la confianza que en él depositó el fiduciante, haciendo entonces esta figura plenamente aplicable, no obstante se aconseja su reglamentación.
Descripción : Magíster en Derecho Universidad de Concepción 2018
URI : http://repositorio.udec.cl/jspui/handle/11594/316
metadata.dc.identifier.other: 241109
Aparece en las colecciones: Ciencias Jurídicas y Sociales - Tesis Magister

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