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Título : La compensación económica en los casos de nulidad y divorcio: especial consideración de sus presupuestos para determinar el menoscabo económico y su otorgamiento.
Autor : Domínguez Águila, Ramón; supervisor de grado
Hidalgo Sarzosa, Pedro
Palabras clave : Compensación Económica (Derecho de Familia);Chile;Compensación Económica (Derecho de Familia);Chile;Jurisprudencia;Nulidad del Matrimonio;Chile;Divorcio;Aspectos Económicos;Chile;Compensación Económica (Derecho de Familia);Compensación Económica (Derecho de Familia);Jurisprudencia;Nulidad del Matrimonio;Divorcio;Aspectos Económicos;Chile
Fecha de publicación : 2014
Editorial : Universidad de Concepción.
Resumen : No hay duda que en la mayoría de los casos, el término del matrimonio, cualquiera sea su causa, produce alteraciones en el orden patrimonial, y en lo que nos interesa en este trabajo, cuando ello ocurre por la declaración de nulidad o divorcio, tanto por cese de la convivencia como por culpa, la situación económica de ambos cónyuges se ve , pero en especial de uno de ellos, aquél que pierde sino todo, como en la mayoría de los casos, la mayor parte de su asistencia e ingresos en el orden económico; de esa situación es que se ocupa la institución que motiva este trabajo, introducida con la actual ley de matrimonio civil, que se promulgó el 17 de mayo de 2004, para entrar en vigencia, seis meses después, el 17 de noviembre de 2004. La pretensión del legislador es anticiparse al futuro, y el paliativo para este caso, ha sido crear la compensación económica, pretendiendo evitar la situación de desamparo que va a afectar a uno de los cónyuges, al que en principio reconoce como cónyuge más débil, porque se encuentra ante la realidad que la situación de protección que le proporcionaba el estatuto del matrimonio desaparece. Y aun cuando durante la vigencia del matrimonio en los hechos pudo no haberse concretado la supuesta protección de igual forma se le dará la protección, así, si ya resuelto el divorcio implica la desvinculación de los cónyuges y, por lo tanto, finaliza la colaboración mutua, quedando el cónyuge que ha entregado su actividad a la crianza de los hijos en los términos señalados en indefensión para realizar actividades lucrativas, más aún en un país en vías de desarrollo que no posee una política integral de pleno empleo o seguridad social y en el que los salarios de los trabajos menores, en su mayoría, no alcanzan para satisfacer las necesidades mínimas de alimentación, vestuario y movilización. En igual sentido: “El término del matrimonio ha significado para la cónyuge la privación del efecto previsional que tenía para ella la afiliación de su marido al sistema que, no sólo tiene efectos para el imponente mismo, sino que también para su cónyuge: pensión de viudez, retiro de fondos, sobrevivencia. El matrimonio duró 18 años cuyo significado en esta materia importa a lo menos la mitad de la vida previsional”.
Descripción : Tesis para optar al Grado de Magíster en Derecho.
URI : http://repositorio.udec.cl/jspui/handle/11594/7558
metadata.dc.source.uri: https://go.openathens.net/redirector/udec.cl?url=http://tesisencap.udec.cl/concepcion/derecho/hidalgo_s_p/index.html
Aparece en las colecciones: Ciencias Jurídicas y Sociales - Tesis Magister

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