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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorEscobar Saavedra, Maximiliano Javier; supervisor de gradoes
dc.contributor.authorMartínez Romero, Macarena Soledades
dc.date.accessioned2018-06-12T22:05:18Z-
dc.date.accessioned2019-11-29T13:48:55Z-
dc.date.available2018-06-12T22:05:18Z-
dc.date.available2019-11-29T13:48:55Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.other235552-
dc.identifier.urihttp://repositorio.udec.cl/jspui/handle/11594/2837-
dc.descriptionMagíster en Derecho Universidad de Concepción 2018es
dc.description.abstractA pesar de la importancia de las funciones que desempeña el contrato de suministro de energía eléctrica en el mercado eléctrico, no existe en nuestra legislación actual un concepto de contrato de suministro que permita dilucidar cuál es el sentido y alcance de esta tipología contractual, ni un contrato de suministro de energía eléctrica, ni mucho menos un contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre empresas generadoras y clientes libres, existiendo entre éstos una relación de género a especie. En virtud de lo anterior, resulta necesario analizar primeramente el contrato de suministro, para poder llegar finalmente, al contrato de suministro de energía eléctrica que aplicaremos en específico al celebrado entre empresas generadoras y clientes libres, del cual se desprenderán sus elementos constitutivos, el objeto del mismo, efectos y naturaleza jurídica. En el mercado de contratos del mercado eléctrico juega un rol crucial el contrato de suministro de energía eléctrica que, desde la perspectiva del mercado eléctrico adopta la nomenclatura de “PPA” por su sigla en inglés “Power Purchase Agreement” que, en su significado textual, significa “acuerdo de compra de energía”, lo que, como se dirá, ha inducido a los contratantes a constantes confusiones en cuanto la terminología circundante a este tipología contractual, en la que los autores, lejanos al mundo jurídico y más bien cercanos a disciplinas como la ingeniería y economía, tienden a hablar indistintamente de los contratos de suministro eléctrico como “acuerdos de compra”, “acuerdos de venta”, “compra de energía”, “compra de potencia”, entre otros. El contrato de suministro de energía eléctrica o PPA, cumple una doble función: por una parte, asegura un determinado nivel de suministro de energía eléctrica, cubriendo los riesgos y fluctuaciones de precio del mercado spot, es decir, disminuye la volatilidad de sus ingresos y, por la otra, permite a las generadoras acceder a financiamiento para sus proyectos de inversión. Tampoco existe en nuestra legislación norma alguna que entregue una definición de lo que debe entenderse por “mercado eléctrico”. Sin embargo, se entiende por “mercado eléctrico” el conjunto total de transacciones de bienes y servicios que se efectúan entre oferentes y demandantes. Por ende, en el ámbito eléctrico puede señalarse, entonces, que el mercado lo constituyen el conjunto de las transacciones de energía y potencia y la prestación de servicios eléctricos, en el que participan diversos agentes que se dividen en 3 segmentos: Generadoras, Transmisoras y Distribuidoras, encontrándose, además, 2 tipos de consumidores: los clientes regulados y los clientes libres. De lo indicado se desprende que el sentido del mercado eléctrico no es otro que dar suministro de electricidad o energía eléctrica a los consumidores, siendo el producto que en él que se comercializa, la energía y la potencia, de cuyas particularidades, entre las que destaca la imposibilidad de almacenamiento en grandes cantidades, surge como consecuencia que, en cada instante la energía generada debe ser equivalente a la energía demandada y consumida. Todos los consumidores que demandan energía lo hacen en virtud de un contrato que poseen con algún generador, sea un contrato firmado por las distribuidoras eléctricas “en representación” de los clientes regulados, según lo establece el mandato legal o, explícitamente firmado en el caso de los clientes libres o no sometidos a regulación de precios que, por su tamaño e importancia económica, se encuentran constituidos en grandes industriales y mineras (a modo ejemplar encontramos, entre otros, a clínicas u hospitales, grandes retails o centros comerciales, metro de Santiago, mineras). Éstos se encuentran siempre constituidos jurídicamente como empresas y jamás concurren como personas naturales. Desde la óptica del funcionamiento del mercado, entonces, el generador posee dos identidades: Por un lado, es productor de energía (y potencia); y por el otro es comercializador de energía (y potencia). En tanto productor, su relación esencial se establece con el mercado spot (inyecciones), y en tanto comercializador, interactúa tanto con el mercado spot (retiros) como con el de contratos (que fundamentan o explican los retiros atribuibles a un generador específico)es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Concepción.es
dc.rightsCreative Commoms CC BY NC ND 4.0 internacional (Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional)-
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es-
dc.subjectContratos de Servicioses
dc.subjectEmpresas Eléctricases
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectDistribución de Energía Eléctricaes
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectConsumo de Energía Eléctricaes
dc.subjectEnergía Eléctricaes
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectChilees
dc.titleNaturaleza jurídica del contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre empresas generadoras y clientes libreses
dc.typeTesises
dc.description.facultadFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialeses
Aparece en las colecciones: Ciencias Jurídicas y Sociales - Tesis Magister

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