Resumen:
La situación de insolvencia de una empresa produce efectos en el empleo
y en los derechos de los trabajadores, quienes en muchos casos podrán verse
enfrentados a la pérdida de su fuente de trabajo y al incumplimiento de las
prestaciones laborales a que tienen derecho.
La actual legislación concursal Ley 20.720 vigente desde 2014, consagra
el derecho para la empresa deudora de someterse a un proceso judicial de
reorganización, concebido como una forma de salvaguarda que le permitiría
continuar con sus actividades, logrando el equilibrio patrimonial que había
perdido y comenzar de esta manera un proceso de reemprendimiento.
En este escenario, que es el opuesto a la liquidación, los trabajadores al
menos en teoría, verían protegidos sus derechos laborales y su empleo, dando
cumplimento de esta forma a los principios de continuidad laboral, conservación
de la empresa y tutela de los derechos de los trabajadores.
Este mecanismo es el que analizamos en el presente trabajo de manera
tal de determinar si los objetivos que la nueva ley tuvo en vista para los
trabajadores resultaron efectivos en los hechos y si con la aplicación del
procedimiento de reorganización se logra efectivamente tutelar los derechos de
los trabajadores, o si por el contrario, la nueva norma se quedó en una mera
declaración de intención y esta particular clase de acreedores de primera
categoría, en los hechos, no resulta beneficiado por la reorganización, o peor
aún, no fue considerado en dicho proceso, por lo que en definitiva no se cumpliría
con la finalidad que se el legislador tuvo en vista al modernizar nuestro sistema
concursal al intentar ponerlo en sintonía con las modernas legislaciones y
orientaciones de la OCDE.