Resumen:
En los hechos, el derecho comparado –en lo que atañe a este trabajo, las sentencias comparadas– aporta criterios interpretativos y directrices en las sentencias constitucionales. Por el carácter eminentemente positivista del ordenamiento jurídico chileno, pueden descartarse de plano las mutaciones a su código genético de raigambre civilista o continental y las circulaciones entre los modelos jurídicos, fenómenos que sí pueden resultar factibles en otras culturas jurídicas. Los aspectos que sí podrían manifestarse son las aportaciones argumentativas de las citas y referencias de sentencias comparadas, las que pretenden ilustrar una institución jurídica para así evidenciar similitudes y diferencias y establecer criterios a seguir. A ellas habrá un mayor detenimiento.