Resumen:
En este trabajo responderemos a la pregunta que nos hicimos en la parte introductoria sobre si basta con la legislación existente o es necesaria una nueva ley que regule la situación contemplada en el artículo 19 de la LGUC, en orden a si debe aplicarse el procedimiento para la protección de los intereses colectivos o difusos, cumpliendo los requisitos que allí se señalan como: tratarse de un inmueble, que dicho inmueble comparta el mismo permiso de edificación y que presente fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada.