Resumen:
El objetivo del presente trabajo es precisamente esclarecer la postura que ha adoptado el Estado de Chile, manifestada a través de sus diversos organismos, respecto del deber de celebrar consultas con los pueblos indígenas en los términos que señala el Convenio 169, determinando cuáles son los requisitos que ha impuesto el derecho internacional a esta institución y en qué medida éstos se cumplen en la legislación nacional, especialmente en cuanto a la normativa ambiental, toda vez que la aplicación del Convenio ha modificado algunos aspectos de la participación indígena frente a las medidas que tienen carácter ambiental o que afectan tierras indígenas y los recursos existentes ella.