Resumen:
El presente trabajo está dirigido al estudio de uno de aquellos aspectos, relativo a la a promesa de venta de bienes raíces que no cuentan con recepción definitiva, figura jurídica consagrada en el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de muy reciente data y que viene a subsanar problemas que se ocasionaban a quienes de buena fe aceptaban los ofrecimientos de inmobiliarias, que con posterioridad incumplían el respectivo contrato.