Resumen:
Como señalaremos en el curso de este trabajo, la regla general en materia de ejercicio de la función pública es la libertad de trabajo, constitucionalmente consagrada en el artículo 56 de la Constitución Política de la República, texto que prescribe que “todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio”, siendo este artículo el que autoriza, en las líneas que siguen, la existencia de prohibiciones legales para ejercer ciertas funciones prescribiendo que el ejercicio libre de estas funciones deberá ser “conciliable con su posición en la administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley”.