Resumen:
El presente trabajo tiene por finalidad dilucidar, en cierta medida, hasta qué punto los intereses particulares de los “agentes públicos” pueden ser gestionados debidamente para que ellos no interfieran en el deber de servicio al interés general, pues bien sabemos que servir a tal interés no implica necesariamente una renuncia absoluta a todo interés de carácter particular, pero sí cada vez que surja una actividad incompatible con la función pública saber optar por aquélla que no merme el interés general.