Resumen:
Los mapuches Lafkenche han habitado ancestralmente el territorio del borde
costero desde la Octava a la Décima Región, sin embargo esta vinculación con el
mar no había sido reconocida por ningún tipo de organismo ni jurisdicción hasta el
año 2008 cuando se establece la ley N° 20.249 que crea los Espacios Costeros
Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO), ley que nace en reconocimiento de
las distintas actividades o usos consuetudinario que realizan las comunidades
lafkenche en el borde costero, además de ser una normativa que otorga la
administración de una superficie del borde costero, en la cual las comunidades
asociadas serán administradoras de dicho espacio.
En la provincia de Arauco, Octava Región existen ocho solicitudes ECMPO las
cuales generarían un nuevo uso para el ordenamiento territorial, sin embargo las
comunidades Lafkenche no poseen las cualidades necesarias para para ser
administradores, dado que la ley que les otorga este beneficio no les entrega
herramientas para que las comunidades estén empoderadas y capacitadas.
Es por ello que la presente investigación se centra en examinar la ley para saber si
es operativa en tanto a las capacidades, funciones, roles y atribuciones que está
les ofrece a las comunidades, además de analizar el grado de empoderamiento
desde una perspectiva social, económica y política, y por último evidenciar
posibles conflictos con los distintos usuarios del borde costero.