Montecinos Araya, JorgeBecerra Cavieres, Yasna Nicole2022-04-262024-08-282022-04-262024-08-282018https://repositorio.udec.cl/handle/11594/9867Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.A lo largo de este trabajo intentamos explicar de la mejor manera posible la Norma General Antielusiva consagrada en el Artículo 100 bis del Código, por el cual se sanciona a la persona natural o jurídica de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación. Poniendo énfasis en lo principal en la sanción establecida para el asesor tributario, que viene a marcar un precedente en esta materia, porque si bien existen numerosas regulaciones acerca de esta clase de actividad profesional en una cantidad considerables de ordenamientos, no existe una norma similar que sanciones en tales términos a dicho asesor. La incorporación a la legislación tributaria chilena de la Cláusula General Antielusiva constituye un avance considerable para nuestro ordenamiento, que viene a llenar un vacío legal de notoria importancia. El hecho de regular positivamente supuestos de abuso y simulación, permite dotar a la Administración tributaria de una herramienta adicional para verificar el correcto cumplimiento tributario de los contribuyentes. Contemplándose la intervención de los Tribunales de Justicia en la declaración de elusión, con carácter previo a la emisión de una liquidación, resolución o giro, lo que resguarda las exigencias del debido proceso y deja una facultad jurisdiccional en manos de un órgano que ejerce precisamente aquella labor, sustrayendo la declaración directa por parte de la Administración tributaria.spaCreative Commoms CC BY NC ND 4.0 internacional (Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional)TributaciónAspectos JurídicosElusión TributariaChileLa responsabilidad del asesor tributario.Tesis