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Título : Constitucionalidad (o no) de las normas de traslado o retiro de industrias.
Autor : Delgado Schneider, Verónica; supervisora de grado
Maureira Cuevas, Ingridlla Purísima
Palabras clave : Derecho Urbanístico;Planificación Urbana;Garantías Constitucionales;Aspectos Jurídicos;CIUDADES Y COMUNIDADES SOSTENIBLES
Fecha de publicación : 2018
Editorial : Universidad de Concepción.
Resumen : Determinar si las normas de traslado o retiro de industrias que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 62 inciso segundo y 160 y el artículo 84 del Código Sanitario aplicadas al caso concreto, son constitucionales (o no), adecuándose así a la garantía del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, vulnerando las garantías constitucionales de los derechos de contenido económico y patrimonial y los principios de Juricidad, de razonabilidad, de proporcionalidad, de contradictoriedad y de imparcialidad, y si son inconstitucionales, por qué lo son y cuáles son las consecuencias de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Esta investigación consiste en un análisis dogmático de las normas de traslado o retiro de industrias o establecimiento, contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 62 inciso segundo y 160 y el artículo 84 del Código Sanitario que establece el traslado de industrias relacionada a la higiene y seguridad del ambiente, que se complementó con la exposición y descripción en el ámbito nacional y en derecho comparado de fuentes doctrinales, legales, constitucionales y jurisprudenciales De acuerdo al análisis realizado a la normativa legal vigente, es posible ordenar el traslado o retiro de industrias en Chile según lo disponen los artículos 62 inciso segundo y 160 de la LGUC y el artículo 84 del Código Sanitario. Si bien la autoridad municipal y sanitaria está amparada en su potesdad/función para ponderar en cada caso concreto cada requisito legal y se basa en dos informes técnicos para decidir, no se indica ni se aplica un procedimiento normativo reglado, con dos importantes consecuencias: desde el ámbito de control de atribución de la facultad discrecional, se vulneren las garantías constitucionales del debido proceso del artículo 19, N° 3 inc. 5° de la CPR y del derecho fundamental a la igualdad del art. 19 Nº2 de la CPR. Y desde el ámbito del control de ejercicio de la facultad discrecionalidad que se expresa en el acto administrativo que ordena el traslado o retiro de una industria o de un establecimiento, se transgreden los principios de contradictoriedad e imparcialidad de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. Desde el punto de vista del control de atribución de la facultad discrecional otorgada a la autoridad municipal y sanitaria, las normas de traslado o retiro de industrias son inconstitucionales porque aplicadas al caso concreto, vulneran las garantías constitucionales del derecho a la igualdad en las cargas públicas, del contenido esencial de los derechos y de la seguridad jurídica, de la libertad económica, el Principio de Juricidad que es transcendental y determinante en el control de los actos de la Administración y el derecho de propiedad en cuanto al medio utilizado, porque, atendida la Constitución, la teoría de la esencialidad y la jurisprudencia constitucional, la normas analizadas vulneran el principio de reserva legal debido a su indeterminación normativa por el uso de conceptos jurídicos indeterminados. Se ha determinado que, la propia regulación constitucional con un verdadero estatuto de la propiedad que evidencia una excesiva protección de los derechos de contenido económico patrimonial con principios de orden público económico trascendentales y decisivos en la interpretación de las garantías, es de particular relevancia y resulta ser clave para entender porque las normas de traslado o retiro de industrias aplicadas al caso concreto, vulneran derechos fundamentales patrimoniales de los administrados, constituyéndose en los hechos en una expropiación regulatoria sin indemnización como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional. Aún cuando, debido a la importancia del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho a la vida y a la protección de la salud, exista plena justificación para el traslado o retiro haciendo primar el interés colectivo como se desprende de los criterios mayoritarios seguidos por la jurisprudencia judicial y constitucional, con el fin de proteger la salud y calidad de vida de quienes se ven afectados por la sentencia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas de traslado o retiro de industrias.
Descripción : Tesis para optar al grado académico de Magíster en Derecho.
URI : http://repositorio.udec.cl/jspui/handle/11594/1126
Aparece en las colecciones: Ciencias Jurídicas y Sociales - Tesis Magister

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