Resumen:
Antiguamente, las normas de control del exceso de endeudamiento estaban indicadas en el Artículo 59 de la LIR, mediante la Ley 19.738 (lucha contra la evasión). Al llevarlo a la práctica, se descubrieron deficiencias en la norma de control que afectaban tanto a los contribuyentes como al Estado Chileno. Como solución a esta problemática, la Ley 20.780 derogó las normas mencionadas en el párrafo anterior, remplazándolas por una nueva forma de regularlo, en el actual Articulo 41 F de la misma Ley. En la actualidad, para que una empresa chilena tenga exceso de endeudamiento al cierre del ejercicio, este tiene que ser superior a tres veces el patrimonio del contribuyente, afectándolo así con un IA único del 35%. Si el contribuyente ya no tiene exceso de endeudamiento durante el año, no se verá afectado con dicho impuesto. No se considerará dentro del endeudamiento total anual aquellos créditos o pasivos que sean contratados con partes no relacionadas, y cuyo plazo sea igual o inferior a 90 días. No se aplicará el impuesto adicional único del 35% sobre los intereses y demás partidas señaladas en el inciso 1 del artículo 41 F de la LIR cuando las cantidades sobre exceso de endeudamiento, al cierre del ejercicio, cumplan con una serie de requisitos copulativos y que el contribuyente acredite ante el SII el financiamiento obtenido.