Abstract:
Por último, tal como hemos mencionado a lo largo de este trabajo, hay que tener la precaución de que la prueba siempre debe ser acorde y relacionada con la demostración del peligro y no de la acción invocada por el peticionario, porque de lo contrario se estaría haciendo una valoración anticipada, que no cabe hacerla sino en el fallo. Así, será una labor difícil la del juez al apreciar las medidas y por sobre todo el presupuesto del peligro en la demora, ya que éste está revestido de varios aspectos que son necesarios considerar para la concesión.