Abstract:
Los principios generales del derecho “constituyen o forman parte de la base del ordenamiento jurídico –su ‘tejido conjuntivo’, en la expresión de Messineo- toda vez que en ellos se halla cimentado el propio sistema legal. Representan, además, los <elementos> que sirven de nexo para entrelazar las distintas figuras jurídicas, permitiendo su conceptualización dentro de un todo orgánico que responde a una misma razón lógica. Así mirados, tales principios se nos revelan como el torrente sanguíneo que recorre las arterias de las diversas instituciones que integran el Derecho, insuflándoles vida y sentido; de modo que, sin ellos, estas últimas quedan irremediablemente condenadas a la atrofia y descomposición”. En este contexto, el principio de que al derecho repugna todo e.s.c. a expensas de otro, se encuentra reconocido por la generalidad de la doctrina como un principio general del derecho, incluso para algunos con amplia aplicación. Nuestra tesis, naturalmente por su objetivo y extensión, no permitirá adentrarse y profundizar la noción de e.s.c. No obstante, para una adecuada inteligencia de la jurisprudencia que emana de los dictámenes de la C.G.R., resulta previo adentrarse en el concepto de e.s.c., en particular, su fundamento, la noción de atribución patrimonial, sus requisitos y los roles que puede desempeñar.