Abstract:
La presente investigación revisará cómo opera el sistema de la sana crítica, en la ponderación de la prueba, generalmente muy técnica y científica, en los juicios civiles de reparación civil por daño al medio ambiente. Como introducción, queremos precisar que, para todos los efectos legales, el medio ambiente es “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”. (art. 2º letra ll) de la ley 19.300, Bases generales del Medio Ambiente). Esta definición es amplia, puesto que incluye tanto elementos naturales como artificiales. En principio la definición de medio ambiente que fue dada en el proyecto de ley, fue modificada por la Comisión del Medio Ambiente en el sentido de “perfeccionar su redacción, enumerando los distintos componentes del medio ambiente que forman parte del patrimonio ambiental, y las características del mismo que resulta necesario preservar para la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”.