Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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Item 42 metros cuadrados: de la intermediación de las normas internacionales sobre el derecho a la vivienda adecuada en el plano urbano chileno, aplicable a la regulación de la vivienda social y a la solución del problema habitacional.(Universidad de Concepción, 2013) Marinao Fuentes, Emilio Pablo; Delgado Schneider, VerónicaMe permito finalmente realizar la siguiente apreciación. Es mi mayor deseo que frente a la inaceptable realidad que se observa en nuestro país, este estudio sea un aporte en la búsqueda de soluciones dignas y reales a las miles de familias que hoy viven sin un cobijo que les permita desarrollarse de forma adecuada. Consecuencialmente, el aporte realizado desde el derecho debe necesariamente ser complementado con el de otras áreas que contribuyan desde su especialidad. Dejo planteada la necesidad de que las demás disciplinas continúen contribuyendo en la búsqueda de soluciones integrales, que materialicen, en esencia, la dignidad humana.Item Abogados de turno.(Universidad de Concepción, 2015) González Soto, Paola Carolina; Oberg Yáñez, HéctorEn esta tesis tratamos, el acceso a la justicia constituye uno de los pilares fundamentales en una sociedad democrática. Por ello, el Estado debe crear mecanismo que asegure a todas las personas igualdad ante la justicia para la solución eficaz a sus pretensiones procesales. Para dar fiel cumplimiento a las garantías del debido proceso y acceso a la justicia, consagradas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el legislador ha dispuesto de diversas instituciones destinadas a otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas que no puedan procurársela por sí mismo, como las Corporaciones de Asistencia Judicial (Ley 17.995); El Privilegio de Pobreza y los Abogados de Turno (Título XVII del Código Orgánico de Tribunales), y por último, la Defensoría Penal Pública (Ley 19.718).Item El aborto como derecho sexual y reproductivo y los desafíos de su aplicación desde el punto de vista del derecho comparado.(Universidad de Concepción, 2017) Sepúlveda Rubio, Fernanda Catalina; Campos Díaz, Manuel AdolfoEn este trabajo trataré el tema del aborto como derecho sexual y reproductivo, por lo tanto el debate principal se abordará desde la perspectiva de dichos derechos y no desde aquella del derecho a la vida, de tal manera no centraré mi investigación en torno a la disyuntiva pertinente a cuando empieza la vida del no nacido, ni en los argumentos que se basan en aquello para defender u oponerse a la despenalización de éste. En este sentido entendemos que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos, por lo que el Estado debe respetar y promover tales derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República.Item La acción de demarcación.(Universidad de Concepción, 2005) Leiva Arriagada, Gonzalo Alejandro; Diez Schwerter, José LuisHemos tratado de dar a conocer los criterios que ha seguido la jurisprudencia de nuestros Tribunales que, en algunos casos en forma contradictoria, ha tratado de precisar el alcance de esta compleja materia jurídica. Por nuestra parte, sin ser el objeto de este estudio, cada vez que nos ha parecido necesario hemos dado nuestra opinión sobre algún punto en discusión, esperando que tales opiniones sean un aporte a la rica discusión teórica sobre la problemáticas a que nos enfrenta la Acción de Demarcación.Item La acción o recurso de protección y las redes sociales en Chile .(Universidad de Concepción, 2016) Balogh Oyarzún, Cristopher Enrique; Carrasco Delgado, SergioEn los años recientes ha existido una notoria expansión en el ejercicio de la acción o recurso de protección. Y, por otra parte, un incremento sustancial del uso de las redes sociales en el país, tales como: Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, LikedIn, Snapchat, etc. Lo que ha derivado en que recientemente se estén planteando, en sede de protección, disputas entre particulares por las expresiones empleadas en ellas o respecto del uso de imágenes o videos publicados en internet a través de estos espacios virtuales de interacción social. Por lo que, los tribunales de alzada han debido resolver estas transgresiones, de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política, en el uso de las redes sociales. Lo anterior puesto que en la interacción cotidiana en internet a través de redes sociales, se afectan en la práctica, muchas veces desapercibidamente, los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República, ya que expresión en plataformas digitales no restringe su ejercicio o su carácter de garantía protegida por esta acción. Cuestión recientemente abordada en sede de protección.Item La acción pauliana concursal y otros derechos de los acreedores en la quiebra.(Universidad de Concepción, 2008) Gallardo Parada, Juan Pablo; Salas Cárcamo, EduardoEsta acción pauliana concursal, que constituye la única “sobreviviente” de los derechos auxiliares tratados en nuestra obra, como consecuencia de operar el desasimiento, difiere en ciertos tópicos de la acción pauliana, lo que a nuestro juicio constituye una mayor protección a los derechos e intereses de los acreedores que forman parte de un proceso concursal. Es así como una de estas diferencias entre ambas acciones, que es la que dice relación en cuanto a la prueba del fraude, encontramos que radica la principal ventaja que presenta esta acción en su versión concursal. Estimamos que se facilita de enormemente la labor de los acreedores, en cuanto en la acción pauliana ordinaria el peso de la prueba del fraude, como sea que este se entienda toca al deudor, a diferencia de la acción pauliana concursal, donde se establecen un catálogo de presunciones, que principiando desde la fecha en que se efectúen los actos de disposición, determinando un plazo contado hacia atrás desde que se declara la quiebra, se da por establecido el fraude u elemento subjetivo que hace procedente la acción pauliana. Por lo tanto, podemos concluir que en el derecho concursal basta probar el daño objetivo que ha sufrido la masa, conservando el principio de par condicio creditorum, y sólo se atiende al elemento subjetivo cuando se trata de un acto a título oneroso, y ya no como fraude pauliano, si no como protección a terceros, ya que en este caso no se puede favorecer a tal punto a la masa, que perjudique a aquéllos, que han contratado de buena fe.Item Acción pauliana en la quiebra.(Universidad de Concepción, 2006) Gordon Martí, Deborah Ilana; Salas Cárcamo, EduardoEn esta memoria abordaré el estudio y análisis de estas dos acciones por separado. Estudiaré los requisitos exigidos en cada una de ellas, sus características, modo de ejercerlas y su reglamentación en el Código Civil y en nuestra Ley de Quiebras No. 18.175. Mediante el estudio de ellas, por separado, podré analizar el porqué se hizo necesario crear una acción distinta pero a semejanza de la pauliana común a fin de utilizarla en un procedimiento distinto al ejecutivo individual, en vez de simplemente permitir el uso de ella en este procedimiento de ejecución colectiva que es la quiebra. También mediante el estudio de sus requisitos podré entender porqué la acción pauliana concursal es tan poco utilizada por abogados y síndicos nacionales, si es precisamente un arma eficaz en contra del incumplimiento de las obligaciones por insolvencia.Item Acciones colectivas en el derecho urbano Ley N°20.443.(Universidad de Concepción, 2012) Dapelo Riquelme, Francisca; Cortez Matcovich, GonzaloEn este trabajo responderemos a la pregunta que nos hicimos en la parte introductoria sobre si basta con la legislación existente o es necesaria una nueva ley que regule la situación contemplada en el artículo 19 de la LGUC, en orden a si debe aplicarse el procedimiento para la protección de los intereses colectivos o difusos, cumpliendo los requisitos que allí se señalan como: tratarse de un inmueble, que dicho inmueble comparta el mismo permiso de edificación y que presente fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada.Item Acciones concedidas a los asignatarios forzosos en el proceso sucesorio y la incidencia de la calidad de heredero en su ejercicio.(Universidad de Concepción, 2014) Schmidt Mora, Karin Renate; Barría Paredes, Manuel AlejandroEl objeto de este trabajo es determinar qué acciones le concede la ley a los legitimarios o herederos, lo cual va a depender de a que se llegue, esto es, si los legitimarios son siempre herederos o no, ya sea para proteger su cuota o parte de la herencia que la ley les otorga, para obtener la restitución de la herencia contra aquel que la está poseyendo invocando también la calidad de heredero, para solicitar la nulidad del testamento en los casos que la ley indica, como también para poner fin al estado de indivisión generado tras la muerte del causante por medio de la partición de herencia, entre otras.Item Acciones de clase y bien jurídico protegido.(Universidad de Concepción., 2010) Muñoz Levasier, Felipe Alfonso; Carrasco Delgado, Sergio; supervisor de gradoEn el último tiempo la doctrina ha venido haciendo referencia a la existencia de nuevos intereses y derechos que merecen ser tutelados judicialmente. Se denominan, de forma genérica, “intereses colectivos y difusos” o bien, “supraindividuales”. Ya no se trata de un interés privativo de un sólo titular, sino que pertenece a colectividades, grupos o categorías de personas simultáneamente. El estado de la civilización actual, tras la Segunda Guerra Mundial, se caracterizaría por la masificación y la complejidad de las relaciones humanas, lo que traería como consecuencia que un hecho pueda afectar a grandes grupos humanos de manera conjunta. Nuestra sociedad ha sido calificada como de producción, intercambio y consumo masivo, y de ulteriores violaciones y conflictos de masas. Temas como el medio ambiente, el consumo, el acceso a la información y otros, conectan con esta temática. Esto hace surgir problemas desconocidos para el Derecho en general, y para el Derecho procesal en particular.Item Las acciones para defensa de los intereses supraindividuales de los consumidores. Un Análisis comparativo.(Universidad de Concepción, 2009) Salamanca Friedlaender, Constanza María; Sandoval López, RicardoEl presente trabajo tiene por objeto analizar cómo la legislación nacional ha incorporado este problema del acceso a la tutela jurisdiccional de los derechos de los consumidores. Al respecto, Chile desde 1997 cuenta con un marco apropiado para la protección de los consumidores, con la publicación de la Ley de Protección al Consumidor No.19.496. Sin embargo, recién con la reforma de dicho estatuto, mediante la ley No.19.955 de 14 de julio de 2004, se reconoció un proceso de carácter supraindividual que facilita el ingreso de los consumidores a la justicia. Este tipo de procesos ha sido consagrado en diversas legislaciones extranjeras, desde hace ya varias décadas. El primero fue el ordenamiento jurídico estadounidense, pionero en la materia, el cual creó un procedimiento que permite el acceso de una gran cantidad de litigantes (ideal para los conflictos de los consumidores), pero respetando las garantías del debido proceso. Este marco legal lo constituyen las Reglas Federales de Procedimiento Civil de aplicación federal.Item Las acciones posesorias(Universidad de Concepción., 2014) Hidalgo Muñoz, Carlos Alejandro; Peñailillo Arévalo, Daniel; supervisor de gradoItem Acerca de la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad: análisis jurisprudencial del caso chileno.(Universidad de Concepción, 2012) Silva Jiménez, Bárbara Patricia; Diez Schwerter, José LuisEl objetivo principal de esta investigación es sistematizar los principales argumentos y razonamientos judiciales en orden a sostener la tesis de la imprescriptibilidad de las acciones civiles que tienen su fuente en hechos catalogados como crímenes contra la humanidad, así como los esgrimidos por la posición contraria, esto es, su prescriptibilidad, para finalmente determinar si resulta o no correcto sostener que la acción civil indemnizatoria de los daños causados por estos delitos puede extinguirse por el transcurso del tiempo y si a partir de dicha tesis, resulta coherente aplicar a la materia las normas que regulan la prescripción, contenidas en nuestro Código Civil.Item Acoso psicológico laboral y el procedimiento de tutela laboral.(Universidad de Concepción, 2010) Vargas Andrade, José Luis; Lanata Fuenzalida, GabrielaEl presente trabajo tiene por objeto entender el fenómeno del mobbing analizándolo desde sus orígenes históricos hasta su recepción en los ordenamientos contemporáneos y su tratamiento doctrinario, vislumbrar cuál es su naturaleza, en que se fundamenta el Derecho para otorgar protección ante situaciones de este carácter, las posibilidades de prevención que existen a la mano para combatir a priori y evitar las consecuencias dañosas del mismo, la recepción en nuestro Derecho Nacional y los mecanismos que nos ofrece el ordenamiento chileno para hacerle frente, incluyendo un breve análisis de la poca jurisprudencia en torno al tema, la posibilidad de existencia de responsabilidad contractual o extracontractual y la situación en que procede una u otra, para finalizar con el análisis del nuevo Procedimiento de Tutela de los Derechos de los Trabajadores.Item Acoso sexual y subcontratación: Opciones que la legislación laboral entrega al trabajador subcontratado que es acosado sexualmente.(Universidad de Concepción, 2015) Esparza Güenante, Anita María; Lanata Fuenzalida, GabrielaEn el presente estudio, trataré el tema de cómo se investigan y sancionan las conductas de acoso sexual que se producen debido a las relaciones entre trabajadores, empresa contratista y principal dentro del régimen de subcontratación laboral y analizaré los distintos mecanismos entregados por el derecho nacional para el restablecimiento del derecho, debido a que estas conductas lesionan distintos derechos fundamentales de quienes las sufren y producto de ello, se suscitan distintas controversias jurídicas.Item El acto de gobierno.(Universidad de Concepción., 2006) Morales Espinoza, Baltazar; Troncoso Larronde, Álvaro; supervisor de gradoProcurar ofrecer algunos destellos de luz sobre una materia que es de gran trascendencia, pues el acto de gobierno, de manera muy potente y atomizada, normalmente afecta los derechos de las personas, impactando la vida en sociedad. Dilucidar las cuestiones planteadas en el ordenamiento jurídico chileno, entregando concreción y detalle en el desarrollo del tema, constituyó realizar un verdadero “emprendimiento jurídico”, donde la única hipótesis de trabajo preestablecida para abordar el objeto de estudio, fue el no aceptar la inmunidad de jurisdicción de los actos de gobierno. Lo demás se organizó y estructuró conforme a la ilustración otorgada por el derecho comparado, y a lo que se encontró en el derecho nacional vigente. En efecto, la doctrina publicista extranjera, al ser aventajada en el tópico en análisis, motivó que el capítulo primero se refiriera precisamente a ella, buscando por su intermedio la contextualización. Luego en el apartado segundo se abordó el estudio de aquellas actuaciones que estimamos son constitutivas de actos de gobierno en el derecho interno. Para finalmente terminar con el aspecto más polémico que este tipo de actos enfrenta, y que se refiere a su sujeción o no al control judicial, con indicación de sedes y medios. Por último expresar, que esta tesis, en caso alguno busca agotar el tema en estudio, el cual es sin duda controvertible en algunas de sus facetas tratadas; sino que por el contrario, aportar, tan sólo el rudimento, la información y orientación básica, a fin de que sea llevado a la escena jurídica, y aparezca, el comentario, la crítica, y la discusión, que permitan su enriquecimiento, avance y profundización, y lleguemos así, a un estado de cosas, en que el tema esté suficientemente consolidado y sistematizado.Item Los actos administrativos en todos los poderes del Estado.(Universidad de Concepción, 2012) Srain Cerna, Camilo; San Martín Cerruti, MarceloEs de la esencia de todo procedimiento que éste sea efectivo, es decir, que cumpla con los objetivos que fueron trazados al momento de su creación, no se quiere decir que no se debe fiscalizar, qué duda cabe que siempre habrán quienes desvíen el camino y se aprovechen de sus facultades, pero las fiscalizaciones y las sanciones deben ser para satisfacer el bien común y no para perjudicar o hacer ver mal a un partido político sobre otro. Las dos soluciones presentadas en este trabajo apuntan a corregir, al menos en parte, los errores que se producen al aplicar procedimientos, a sabiendas de que estos fracasarán, con fines casi publicitarios. En opinión personal, parece más viable la idea de atribuir el poder de decisión de una acusación constitucional al Tribunal Constitucional, es casi seguro que no cualquier acusación constitucional llegaría a manos de este tribunal.Item Los actos unilaterales (promesa) como fundamento de la demanda boliviana ante la CIJ.(Universidad de Concepción, 2017) Sanhueza Laemmermann, Cristian Felipe; Astroza Suárez, PaulinaLos estudios sobre el asunto que nos ocupa, son relativamente escasos a nivel internacional, y a nivel nacional incluso más. Si bien es cierto la doctrina extranjera y nacional ha tratado el tema de los actos unilaterales, ha sido de manera aislada y no sistematizada. Particularmente en Chile, la escasa sistematización al objeto de estudio se debe a que en la práctica nuestro país suele ser bastante formalista y tradicional, por lo que la mayoría de las obligaciones internacionales las asume a través de las fuentes formales más utilizadas- léase costumbre o tratados-, materias que suelen ser ampliamente explicadas por la doctrina. Fue a propósito de la demanda boliviana interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile en abril de 2013 que surgió la necesidad de contar con una investigación actualizada que lograse abarcar a cabalidad el régimen jurídico aplicable a los actos unilaterales y en particular a la promesa unilateral. Para lograr establecer dicho régimen aplicable, fue necesario en primer lugar, recabar y sistematizar las investigaciones doctrinales aisladas sobre la materia, para luego complementarlas con la jurisprudencia que nos brinda la práctica internacional. Por lo tanto, la presente investigación es dogmática y al mismo tiempo jurisprudencial. Así, el principal objetivo de la investigación es determinar el marco teórico aplicable a los actos unilaterales y a la promesa particularmente. Se busca al mismo tiempo, como objetivos específicos, fundar la obligatoriedad de los actos unilaterales , describir sus elementos de existencia y validez, además de establecer su régimen de nulidad, interpretación y revocación. Ahora bien, antes de adentrarse en el estudio específico de los actos unilaterales fue necesario esbozar ciertas consideraciones preliminares a nuestro estudio, en particular, todo lo referente a la formación del Derecho Internacional contemporáneo, sus fuentes, y el rol que juegan las normas de ius cogens en el ordenamiento internacional. Luego de las consideraciones preliminares, el gran obstáculo a superar, era el problema conceptual. Era necesario determinar con precisión el objeto de estudio de la investigación. Habiéndose fijado el concepto de actos unilaterales, se examinó todo lo relativo a las condiciones de existencia y validez, su régimen de nulidad, interpretación y revocación. Al mismo tiempo se buscó fundamentar la obligatoriedad de los mismos, como fuente creadora de derechos y obligaciones. Sobre todo lo anterior versa el primer capítulo de esta investigación. En seguida, fue necesario referirse de manera más acabada a la promesa unilateral, debido a las particularidades propias que este acto unilateral presenta. El capitulo segundo de este trabajo se enfocó justamente en conceptualizar la promesa y en determinar sus elementos diferenciadores con otros tipos de actos unilaterales. También se identificó el régimen jurídico aplicable a la promesa y se analizaron diversos casos ante la CIJ, donde la promesa unilateral fue el eje central de la discusión. Finalmente, en el capítulo tercero se explicó en detalle el contenido, alcance y fundamento jurídico de la demanda boliviana ante la Corte, siempre teniendo en cuenta que se debía responder a la pregunta de investigación planteada. En definitiva toda la estructuración del trabajo buscaba responder a la siguiente pregunta de investigación ¿Podría la demanda boliviana fundarse en actos unilaterales de los Estados, particularmente en la promesa unilateral? Este autor cree que responder a dicha pregunta, resulta importante sobre todo considerando que Chile se encuentra demandado ante la Corte por incumplir una supuesta “obligación de negociar”. Obligación, que según se desprende de la aplicación boliviana y de los escritos de la excepción preliminar, estaría fundada en una o varias promesas unilaterales chilenas. Como se puede apreciar, la pregunta de investigación planteada, busca resolver un tema de notoria actualidad en nuestro país, de manera de ser un aporte a la discusión y análisis del próximo fallo de la CIJ. Finalmente cabe mencionar que toda la investigación se realizó analizando todos los documentos oficiales que se han hecho públicos hasta el momento, en espera de que se levante la reserva de la memoria boliviana y la contra memoria chilena, escritos que podrán conocerse días antes de los alegatos.Item Actualización jurisprudencial de la compensación económica en los juicios de divorcio y nulidad de matrimonio.(Universidad de Concepción., 2014) Retamal Sanhueza, Rosa; Troncoso Larronde, Hernán; supervisor de gradoEl 17 de mayo del año 2004 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 19.947, que estableció en Chile una nueva Ley de Matrimonio Civil, dentro de cuyo texto se contenía por primera vez el divorcio vincular. Era dicha institución la gran novedad en nuestro ordenamiento jurídico, y por ello pasó casi desapercibida para la mayoría de la sociedad chilena, la regulación legal de uno de los efectos que produciría la declaración de divorcio o nulidad, cual es la compensación económica, esto es, el derecho que tiene el cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y que como consecuencia de esto no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, a que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.Item Acuerdo de unión civil: una nueva forma de familia.(Universidad de Concepción, 2015) Ramos Fuentes, Dominica Soledad; Barría Paredes, Manuel AlejandroEl objetivo de este trabajo es analizar el contenido de la Ley No. 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil, resaltando sus aspectos y regulaciones más relevantes, confrontando esta nueva normativa al régimen legal del matrimonio, examinando el alcance de sus normas y determinar el efectivo aporte de este nuevo estatuto jurídico, a las relaciones de convivencia, que antes carecían de uno.