Constitucionalidad (o no) de las normas de traslado o retiro de industrias.
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Date
2018
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Publisher
Universidad de Concepción.
Abstract
Determinar si las normas de traslado o retiro de industrias que establece
la Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 62 inciso
segundo y 160 y el artículo 84 del Código Sanitario aplicadas al caso concreto,
son constitucionales (o no), adecuándose así a la garantía del derecho
fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, vulnerando las
garantías constitucionales de los derechos de contenido económico y patrimonial
y los principios de Juricidad, de razonabilidad, de proporcionalidad, de
contradictoriedad y de imparcialidad, y si son inconstitucionales, por qué lo son
y cuáles son las consecuencias de la declaración de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad. Esta investigación consiste en un análisis dogmático de las normas de
traslado o retiro de industrias o establecimiento, contenidas en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones en sus artículos 62 inciso segundo y 160 y el
artículo 84 del Código Sanitario que establece el traslado de industrias
relacionada a la higiene y seguridad del ambiente, que se complementó con la
exposición y descripción en el ámbito nacional y en derecho comparado de
fuentes doctrinales, legales, constitucionales y jurisprudenciales De acuerdo al análisis realizado a la normativa legal vigente, es posible
ordenar el traslado o retiro de industrias en Chile según lo disponen los artículos
62 inciso segundo y 160 de la LGUC y el artículo 84 del Código Sanitario. Si bien
la autoridad municipal y sanitaria está amparada en su potesdad/función para
ponderar en cada caso concreto cada requisito legal y se basa en dos informes
técnicos para decidir, no se indica ni se aplica un procedimiento normativo
reglado, con dos importantes consecuencias: desde el ámbito de control de
atribución de la facultad discrecional, se vulneren las garantías constitucionales
del debido proceso del artículo 19, N° 3 inc. 5° de la CPR y del derecho
fundamental a la igualdad del art. 19 Nº2 de la CPR. Y desde el ámbito del control
de ejercicio de la facultad discrecionalidad que se expresa en el acto
administrativo que ordena el traslado o retiro de una industria o de un
establecimiento, se transgreden los principios de contradictoriedad e
imparcialidad de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.
Desde el punto de vista del control de atribución de la facultad
discrecional otorgada a la autoridad municipal y sanitaria, las normas de traslado
o retiro de industrias son inconstitucionales porque aplicadas al caso concreto,
vulneran las garantías constitucionales del derecho a la igualdad en las cargas
públicas, del contenido esencial de los derechos y de la seguridad jurídica, de la
libertad económica, el Principio de Juricidad que es transcendental y determinante en el control de los actos de la Administración y el derecho de
propiedad en cuanto al medio utilizado, porque, atendida la Constitución, la teoría
de la esencialidad y la jurisprudencia constitucional, la normas analizadas
vulneran el principio de reserva legal debido a su indeterminación normativa por
el uso de conceptos jurídicos indeterminados.
Se ha determinado que, la propia regulación constitucional con un
verdadero estatuto de la propiedad que evidencia una excesiva protección de los
derechos de contenido económico patrimonial con principios de orden público
económico trascendentales y decisivos en la interpretación de las garantías, es
de particular relevancia y resulta ser clave para entender porque las normas de
traslado o retiro de industrias aplicadas al caso concreto, vulneran derechos
fundamentales patrimoniales de los administrados, constituyéndose en los
hechos en una expropiación regulatoria sin indemnización como lo ha reconocido
el Tribunal Constitucional. Aún cuando, debido a la importancia del derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho a la vida y a la
protección de la salud, exista plena justificación para el traslado o retiro haciendo
primar el interés colectivo como se desprende de los criterios mayoritarios
seguidos por la jurisprudencia judicial y constitucional, con el fin de proteger la
salud y calidad de vida de quienes se ven afectados por la sentencia de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas de traslado o retiro de
industrias.
Description
Tesis para optar al grado académico de Magíster en Derecho.
Keywords
Derecho Urbanístico, Planificación Urbana, Garantías Constitucionales, Aspectos Jurídicos, CIUDADES Y COMUNIDADES SOSTENIBLES