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Item Convenios interadministrativos de transmisión de datos personales.(Universidad de Concepción., 2021) Morales Nancavil, Horacio Roberto; Escobar Saavedra, Maximiliano Javier; supervisor de grado; Herrera Bravo, Rodolfo; supervisor de gradoEl texto plantea identificar el marco jurídico aplicable a los convenios entre órganos de la Administración que regulan el traspaso de información personal de los administrados. Para ello se estudian los conceptos de Contratos de la Administración, Convenios Interadministrativos, y la relación existente entre ellos; luego se analiza la facultad general otorgada por la ley N°19.628 a los órganos públicos para tratar información personal. Por último se presenta un estudio de casos en que se revisa la práctica adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por ser este órgano el detentador de una de las mayores bases de datos de carácter personal a nivel estatal. Se parte de la base que los convenios interadministrativos pertenecen a la actividad regular de la Administración. La constatación de que tales actos son acuerdos generadores de relaciones jurídicas, lleva al presente estudio a defender su naturaleza jurídica contractual. Se sostiene asimismo, que si los contratos regulan el traspaso de información de carácter personal deben someterse a la normativa especial de datos personales. Establecidos los parámetros anteriores, podremos observar el marco jurídico de la figura, y por una parte, apreciar la capacidad de los actuales convenios de permitir a los órganos de la Administración el acceso y manejo de información sistematizada y oportuna para cumplir adecuadamente sus fines, y por otra, calificar si dicha interacción reúne niveles adecuados de integridad y confidencialidad, que aseguren la protección de los derechos de los titulares cuyos datos se ceden.Item Modernas tecnologías en el ambiente laboral: Privacidad v/s cibervigilancia.(Universidad de Concepción., 2012) Thomas Veloso, Claudio Ernesto; Lanata Fuenzalida, Gabriela; supervisora de gradoEn el presente trabajo he pretendido analizar en detalle el permanente juego y subsecuente colisión de los derechos fundamentales presentes en la relación laboral, particularmente desde la novedosa perspectiva que implican la presencia permanente de las nuevas tecnologías en el ambiente laboral. Siendo así, he intentado un desarrollo sistematizador de las normas jurídicas que intervienen en esta temática, apoyando su correcta inteligencia e interpretación en doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera. He intentado aportar en el análisis no sólo desde una perspectiva laboralista, sino que integrando una serie de otras áreas propias del conocimiento jurídico, como son las del Derecho Constitucional, el Derecho Civil y Comercial y, principalmente, las herramientas que el legislador ha entregado en nuestro país al denominado Derecho Informático, que orienta sus intereses hacia la regulación y control sobre los diversos tipos de información que existen y se manejan en la actualidad, así como a las diversas herramientas tecnológicas que han llegado a afectar la vida del hombre en sociedad. Aún más, he intentado plasmar en el presente trabajo cómo las últimas adecuaciones hechas al Derecho Laboral por parte de nuestro legislador, permiten que las herramientas informáticas pueden ser plenamente integradas a la labor productiva que muchas veces justifica su existencia, de modo de que en todo momento los usuarios, empleador y trabajadores, puedan conocer el límite entre lo permitido y lo prohibido frente a su uso. Para esto he cuidado integrar los diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre el conflicto en estudio. Con todo, quizás lo más novedoso del presente trabajo sea la integración armónica de conceptos jurídicos y extra jurídicos, propios del conocimiento técnico-informático sistematizado por los más importantes expertos en seguridad de la información, y plasmados en los estándares ISO que en nuestro país toman la nomenclatura de Nch a la luz del INN. En efecto, este esfuerzo busca un resultado jurídico, cual es que mediante el correcto uso de las metodologías y prácticas mencionadas por estos estamentos técnicos, aplicadas conociendo y respetando en plenitud el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, se puede dar, en sede laboral, absoluto y completo cumplimiento y ejercicio a los derechos fundamentales reconocidos por nuestra constitución. Es así como el correcto uso de las herramientas de cibervigilancia, corrección que deberá verificarse desde una doble perspectiva jurídica y técnica a la vez, permite que no llegue a existir colisión entre los derechos fundamentales del empresario y del trabajador, limitando entonces, las ocasiones en que debemos recurrir a la ponderación de los Derechos Fundamentales involucrados, solución que busca un justo equilibrio en la amputación de las manifestaciones jurídicas que surgen de ellos.Item La planificación urbana: conceptos, normativa y su relación con el derecho de propiedad.(Universidad de Concepción., 2006) Santibáñez Yáñez, Francisco Javier; Peñailillo Arévalo, Daniel; supervisor de gradoEsta investigación tiene como objeto central realizar una sistematización de los conceptos fundamentales de la planificación urbana como actividad jurídica, que permita luego efectuar una caracterización de su estado actual en nuestro país, detectando aquellos puntos de mayor tensión con el derecho de propiedad sobre los inmuebles urbanos, todo ello con la finalidad de establecer con certeza el estado real de esa tensión y la proposición de ciertos criterios de solución en los conflictos específicos de mayor ocurrencia derivados de ella. Para los efectos anteriores, en una primera parte se abordan los conceptos básicos de la planificación territorial, y en especial de la urbana, con una descripción de sus principales modelos teóricos y una breve sistematización de las soluciones que el derecho ha formulado para resolver la tensión entre esta actividad y el derecho de propiedad, terminando con un análisis particular de dos legislaciones comparadas –española y holandesa- que permita al lector un juicio más acertado de cómo estos modelos y soluciones teóricas son aplicados en la práctica. Luego, en una segunda parte, se realiza un estudio de la normativa de la planificación urbana en Chile, comenzando con su evolución histórica, distinguiendo sus etapas más características, hasta llegar a la configuración del régimen jurídico actual. En función del objeto principal de esta investigación, en la tercera parte de ésta proponemos una sistematización del estatuto jurídico de la propiedad inmueble urbana en nuestro país, pues con ello, a nuestro modesto parecer, facilitamos la tarea de precisar –a continuación- cual es la situación actual de la problemática que se suscita entre la actividad normativa derivada de la planificación y el derecho de dominio de los propietarios de predios urbanos, fijando los puntos de mayor tensión y esbozando los criterios de solución a ciertos conflictos específicos que nos parecen más ajustados a nuestro actual modelo jurídico-institucional. Por último, y a modo de corolario, terminamos consignando ciertas conclusiones centrales, en las que se recogen y plasman las líneas conductoras de esta investigación.Item El tratamiento jurídico de la violencia doméstica por los Tribunales de Familia, a la luz de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar.(Universidad de Concepción., 2012) Zerega Castro, María Beatriz; Larraín Martínez, Beatriz; supervisora de grado; Barriga, Omar; supervisor de gradoLa violencia doméstica, es a nuestro juicio una de las materias más importantes por su repercusión social y, paradójicamente menos estudiada desde el advenimiento de la reforma de los Tribunales de Familia. Situación que nos lleva de alguna manera a querer descubrir y conocer cuál es el rol que los Jueces de Familia han asumido a fin de otorgar mayor protección a las víctimas de dicho flagelo. Lo anterior teniendo en consideración que dentro de los principios que rigen el procedimiento de familia, destacan la oralidad, concentración, desformalización, inmediación y las actuaciones de oficio del Tribunal, y la importante facultad cautelar que la ley de Tribunales de Familia le otorga, que debieran permitir un actuar preventivo y corrector de aquellas situaciones de riesgo o peligro en la demora, que pudieren ocasionar las conductas en las cuales predomina la violencia intrafamiliar. Es dentro de este contexto que surge la necesidad de presentar un estudio que destaque como aspecto relevante, el tratamiento jurídico que los Tribunales de Familia le dan a la violencia intrafamiliar, a fin de poder determinar los factores que son considerados por los Jueces de Familia al momento de resolver esta materia, ya sea absolviendo o condenando al presunto agresor, cautelando las situaciones de peligro inminente que pueden derivar de dichos actos, o calificando el hecho denunciado como maltrato habitual (lo que implicaría su declaración de incompetencia). Todo lo cual podría incidir en obtener una mayor eficacia judicial en la protección de la víctima y castigo al ofensor de maltrato intrafamiliar en el ámbito de familia, tal y como se pude desprender de la historia de la ley.Item El debido proceso en materia procesal penal, en relación con la víctima: análisis de la Ley 20.516.(Universidad de Concepción., 2015) Vargas Morales, Ricardo Alberto; Cruz Carrasco, Andrés; supervisor de gradoDeseo, en una palabra decir qué es lo que intentado hacer y cómo lo he intentado. No he procurado abarcar todo el terreno que trata a las víctimas; no he tratado de incluir todos los juristas, ni siquiera habrá apartados referidos a la victimología o victimodogmática y no he tratado en forma completa la obra de ningún autor. Ha sido mi objeto proporcionar una revisión general del campo más importante relativo a las víctimas; introducir en el curso de esa revisión los principales problemas que se discuten respecto de éstas, indicar por qué se discuten. Al ejecutar mi empresa he procurado atenerme a dos requisitos: no incluir ninguna teoría, cita u opinión que no fuese intrínsecamente importante e interesante en sí misma, no incluir ninguna teoría u opinión que pudiere resultar ininteligible, a objeto de conceder mayor atención a los temas tratados. El primer requisito no necesita defensa; el segundo requiere algunas palabras de explicación. El derecho como cualquier otra disciplina puede resultar una disciplina extraordinariamente compleja; y ni con la mejor voluntad del mundo es posible hacerla fácil, menos aún, sintética. Para empezar nos encontramos con frecuencia que la comprensión de los diversos problemas jurídicos implica algún conocimiento de muchas otras materias. Biología, Medicina, Historia, Psicología, Teología, Política, Literatura, Filosofía., todas ellas constituyen por momento el grano para el molino del jurista, y quien quiera seguir la molienda las ha de conocer de vista cuando menos-. En segundo lugar porque resulta extraordinariamente abstracta. Como escribo para el profano inteligente, me he tomado especial empeño en ser inteligible. He tratado de no introducir jamás un término técnico sin explicar primero el sentido preciso en que se empleará. A pesar de su longitud, se ha tratado de reducir las notas de autores, y las citas al mínimo. En nuestra investigación será objetivo primordial, Hacer reflexionar sobre el cumplimiento de un Justo y Racional Proceso en favor de la víctima en el Proceso Penal Nacional.Item La responsabilidad del Estado por los pacientes privados atendidos en hospitales públicos.(Universidad de Concepción., 2015) Sáez Landaur, Ruby Vanessa; Carrasco Delgado, Sergio; supervisor de gradoLa Responsabilidad del Estado Administrador es una materia que desde hace varios años se encuentra abordada tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, y que hoy en día no resulta nueva para nosotros. Por ello, para efectos de este trabajo de investigación, intentaremos exponer aquella parte que se refiere a un aspecto más específico que es la responsabilidad del Estado en materia sanitaria, su regulación en la Ley 19.966 y en particular la responsabilidad del órgano de salud respecto de aquellos pacientes que ingresan a los establecimientos públicos de salud, en carácter de pacientes “particulares”. La pregunta que intentaremos responder entonces es ¿Tiene el órgano de la Administración responsabilidad por estos “pacientes privados” que se atienden en las instituciones públicas de salud? Asimismo se expondrá la determinación del concepto de paciente privado y la forma en que se regula los convenios que permiten atender a pacientes no institucionales en los establecimientos de prestadores públicos de salud, su delimitación y proponer mejoras al sistema hoy vigente. Para los efectos de la investigación, también nos detendremos en el análisis de los problemas que han surgido con la incorporación de la mediación en salud y posibles mejoras en su establecimiento. Finalmente también analizaremos las acciones de repetición contra el funcionario que se establecieron en el marco de la Ley 19.966.Item Publicidad de los actos de la administración.(Universidad de Concepción., 2007) Poblete Vinaixa, Julia; Carrasco Delgado, Sergio; supervisor de gradoLa publicidad en los actos de la administración, objeto de nuestro trabajo, en la evolución del derecho administrativo chileno es de reciente data. Naturalmente su surgimiento y desarrollo está profundamente ligado a la historia de nuestro país y el devenir constitucional. Por lo mismo, está fuertemente influenciado por el derecho comparado. De ahí que este trabajo sitúa el acceso a la información de los órganos del Estado, dentro de nuestro sistema constitucional, examinando sus orígenes en el derecho internacional y, en el derecho comparado, para abordar posteriormente el estado del arte chileno. Sabemos que el derecho es un instrumento de control de poder, unido a los valores de una realidad cultural, política y técnica. Está referido al ordenamiento jurídico, legitimado por su origen democrático, que cumple objetivos colectivos. Precisa un lenguaje específico, que lo aleja de sus destinatarios. Finalmente, como instrumento de control de poder, proporciona mecanismos de acción a la Administración, para que cumpla sus tareas de interés general.Item El enriquecimiento sin causa y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.(Universidad de Concepción., 2009) Oyarzo Vera, Oscar Adolfo; Diez Schwerter, José Luis; supervisor de gradoLos principios generales del derecho “constituyen o forman parte de la base del ordenamiento jurídico –su ‘tejido conjuntivo’, en la expresión de Messineo- toda vez que en ellos se halla cimentado el propio sistema legal. Representan, además, los que sirven de nexo para entrelazar las distintas figuras jurídicas, permitiendo su conceptualización dentro de un todo orgánico que responde a una misma razón lógica. Así mirados, tales principios se nos revelan como el torrente sanguíneo que recorre las arterias de las diversas instituciones que integran el Derecho, insuflándoles vida y sentido; de modo que, sin ellos, estas últimas quedan irremediablemente condenadas a la atrofia y descomposición”. En este contexto, el principio de que al derecho repugna todo e.s.c. a expensas de otro, se encuentra reconocido por la generalidad de la doctrina como un principio general del derecho, incluso para algunos con amplia aplicación. Nuestra tesis, naturalmente por su objetivo y extensión, no permitirá adentrarse y profundizar la noción de e.s.c. No obstante, para una adecuada inteligencia de la jurisprudencia que emana de los dictámenes de la C.G.R., resulta previo adentrarse en el concepto de e.s.c., en particular, su fundamento, la noción de atribución patrimonial, sus requisitos y los roles que puede desempeñar.Item El know how frente al impuesto adicional de la ley de la renta y en los convenios para evitar la doble tributación internacional.(Universidad de Concepción., 2009) Muñoz Sims, Andrea Natalia; Montecinos Araya, Jorge; supervisor de gradoEl presente trabajo está dedicado a esclarecer algunos aspectos tributarios relacionados con el know how, conceptuado como aquel conocimiento técnico de carácter reservado, que otorga a su titular una ventaja económica, y que se clasifica dentro de los denominados bienes inmateriales. La especial naturaleza jurídica de este bien y sus características particulares, así como la falta de una adecuada regulación del mismo desde el punto de vista del derecho positivo interno, han ocasionado dificultades a la hora de determinar con claridad el tratamiento tributario que debe darse al producto de la explotación comercial del know how. Particularmente, el objeto de este trabajo está dirigido a determinar el tratamiento de aquellas operaciones comerciales que han traspasado las fronteras nacionales, circunstancia cada vez más recurrente en nuestros días, en que se incentiva la importación de tecnología y su incorporación a los procesos productivos de la empresa, con el fin de propender a una mayor competitividad de la industria nacional, en el mundo globalizado en que le toca desarrollarse.Item Protección jurídica de datos personales.(Universidad de Concepción., 2013) Moreno Llanos, Carmen Carolina; Sandoval López, Ricardo; supervisor de gradoEn un mundo automatizado como el de hoy, en que la información está a un “click”, permitiendo un acceso ilimitado a ella, acertada a mi juicio, parece ser el art. 1º de la Ley Francesa 78-17 del 6 de enero de 1978, relativa a la Informática, los Archivos y los Derechos, norma que nos señala la meta a alcanzar “La informática debe estar al servicio de cada ciudadano, su desarrollo debe desenvolverse en el marco de la cooperación internacional. No debe afectar la identidad humana ni los derechos humamos, ni la vida privada, ni las libertades individuales o públicas”. Es así, como dedicaré el primer capítulo de este estudio a determinar el alcance de los Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Información, con el objeto de establecer cuál debería ser el equilibrio entre la máxima libertad o acceso a la información y el adecuado resguardo de la privacidad, en el tratamiento de datos personales. En definitiva esclarecer cual es el bien jurídico protegido por la Ley 19.628.Item El acto de gobierno.(Universidad de Concepción., 2006) Morales Espinoza, Baltazar; Troncoso Larronde, Álvaro; supervisor de gradoProcurar ofrecer algunos destellos de luz sobre una materia que es de gran trascendencia, pues el acto de gobierno, de manera muy potente y atomizada, normalmente afecta los derechos de las personas, impactando la vida en sociedad. Dilucidar las cuestiones planteadas en el ordenamiento jurídico chileno, entregando concreción y detalle en el desarrollo del tema, constituyó realizar un verdadero “emprendimiento jurídico”, donde la única hipótesis de trabajo preestablecida para abordar el objeto de estudio, fue el no aceptar la inmunidad de jurisdicción de los actos de gobierno. Lo demás se organizó y estructuró conforme a la ilustración otorgada por el derecho comparado, y a lo que se encontró en el derecho nacional vigente. En efecto, la doctrina publicista extranjera, al ser aventajada en el tópico en análisis, motivó que el capítulo primero se refiriera precisamente a ella, buscando por su intermedio la contextualización. Luego en el apartado segundo se abordó el estudio de aquellas actuaciones que estimamos son constitutivas de actos de gobierno en el derecho interno. Para finalmente terminar con el aspecto más polémico que este tipo de actos enfrenta, y que se refiere a su sujeción o no al control judicial, con indicación de sedes y medios. Por último expresar, que esta tesis, en caso alguno busca agotar el tema en estudio, el cual es sin duda controvertible en algunas de sus facetas tratadas; sino que por el contrario, aportar, tan sólo el rudimento, la información y orientación básica, a fin de que sea llevado a la escena jurídica, y aparezca, el comentario, la crítica, y la discusión, que permitan su enriquecimiento, avance y profundización, y lleguemos así, a un estado de cosas, en que el tema esté suficientemente consolidado y sistematizado.Item Interés superior del niño, niña y adolescente: cuidado personal y relación directa y regular.(Universidad de Concepción., 2010) Momberg Alarcón, Marcela; Troncoso Larronde, Hernán; supervisor de gradoDesde un tiempo a esta parte, en nuestro país comenzaron una serie de discusiones a nivel de instituciones públicas y privadas, que derivaron en modificaciones legales importantes en temática de familia teniendo presente el principio del interés superior del niño. Es aquí, donde surge la idea de este trabajo. El debate en doctrina, en torno a qué se debe entender por interés superior del niño no ha sido menor. Guarda relación con el hecho de tratar de dilucidar qué debe entenderse por éste: si es una directriz vaga, difusa o indeterminada, o bien un criterio objetivo y definido que sirve para orientar las decisiones de los jueces y la creación de políticas públicas por parte del Gobierno. Es por ello que nuestro Primer Capítulo apunta a entregar antecedentes generales, que permitan al lector contar con información básica para contextualizar el tema, para luego ir ahondando en: debilidades y fortalezas que pueden atribuírseles, funciones que le son asignadas, como es tratado o reconocido en nuestra legislación y finalmente el juez y el interés superior del niño. Teniendo como base el Capítulo Primero, la investigación continúa centrándola en cómo se aplica y relaciona el interés superior del niño con: el cuidado personal de los hijos y el derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el hijo por parte del padre o la madre que no lo tiene bajo su cuidado. En este sentido, cuando las parejas enfrentan situaciones de crisis y deciden separarse, deben ser capaces de tomar una serie de decisiones que les afectaran a ellos en forma personal, pero también al bienestar de sus hijos, o al menos intentar hacerlo. La pregunta que nos surge entonces es ¿tienen en consideración el interés superior de sus hijos o sólo velan por sus propios intereses? Se entiende que son los padres los que mejor conocen las necesidades de sus hijos e hijas. Si lo anterior no es factible, nuestro ordenamiento jurídico nos entrega una serie de normas que regulan estas materias, en donde el juez será el llamado a aplicarlas en cada caso, cuando el conflicto sea llevado ante los Tribunales. El juez debe tener entonces claridad acerca de que se considera como interés superior del niño. Estas materias serán tratadas, en los Capítulos Segundo y Tercero, respectivamente. En el Capítulo Cuarto, se abordará una temática que está siendo discutida actualmente por la doctrina, es el reconocimiento a los distintos tipos familia que en nuestra sociedad se van vislumbrando, en este caso la familia ensamblada. Haciendo específica alusión a los temas de cuidado personal y relación directa y regular, que se puedan presentar en torno a ella.Item El sistema reglado de interpretación jurídica de la Ley del Código de Bello en el derecho civil chileno y colombiano.(Universidad de Concepción., 2012) Melo Parra, Ignacio; Escandón Alomar, Jesús; supervisor de gradoEl presente estudio se hará cargo de una modalidad que la teoría hermenéutica ha empleado en ciertas oportunidades, y que consiste en otorgar directrices para la interpretación jurídica, a través de la reglamentación positiva de esta actividad. En específico, me referiré a la reglamentación positiva de la interpretación de la fuente formal ley, determinando las consecuencias de ello, y la conveniencia de optar o no por esta tendencia. Para lo anterior, se abordarán las experiencias adquiridas en los ordenamientos jurídicos chileno y colombiano a partir de su reglamentación, originalmente idéntica, a objeto de determinar la influencia de la misma en el modo de interpretar la ley en cada caso. El análisis descrito quiere establecer, en definitiva, la importancia que la reglamentación legal tiene en la interpretación de la ley, para concluir a partir de ello si es o no realmente conveniente legislar sobre la materia. He elegido, como se indicó, el análisis de los D. civiles chileno y colombiano para estos efectos. La razón de la misma se basa en el código elaborado por Andrés Bello, y que fue adoptado en estos ordenamientos; siendo, en consecuencia, casi idénticas las normas que en dicho cuerpo regulan la hermenéutica legal. Por una parte, era natural elegir el sistema chileno para la presente investigación, puesto que ésta pretende ser un aporte para el mismo, y para el que realiza este trabajo, que se desenvuelve en tal ambiente.Item La autonomía de las universidades estatales y su tratamiento en la reciente jurisprudencia nacional.(Universidad de Concepción., 2014) Lara Navarro, Alejandra Beatriz; Maturana Toledo, Carlos R.; supervisor de gradoEn el proyecto de tesis defendido y aprobado ante el Programa de Magister en Derecho de la Universidad de Concepción, nos hemos planteado como hipótesis de trabajo el que, al no darse una consagración explícita de la autonomía universitaria en la Carta Fundamental vigente, la base constitucional de dicho atributo no resulta asegurada en análoga forma para todas las instituciones que integran el sistema chileno, determinando, en suma, un tratamiento jurídico diferenciado, cuya marca es la protección simplemente legal de la citada autonomía respecto de las instituciones del Estado. Para el desarrollo de la presente investigación se estructuró un primer capítulo, a partir de un análisis histórico-jurídico, que reseña la evolución de la institución universitaria, y de su autonomía, tanto a nivel global como en el país. Esta primera revisión, que no pretende ser exhaustiva, nos permite dar cuenta del valor que ha tenido el atributo de autodeterminación, y sus posibles dimensiones o aspectos, para el desarrollo de las universidades, desde su origen en la Europa Medieval hasta nuestros días, y es un antecedente que estimamos útil para enriquecer las perspectivas de análisis de la institucionalidad en vigor. En un segundo capítulo nos ocupamos del estudio de la actual regulación positiva de la autonomía universitaria en Chile, tanto en el orden constitucional como simplemente legal, establecida a partir del D. F. L. No. 1, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de efectuar una breve referencia, como antecedente necesario, al cambio de modelo implementado a partir del Golpe de Estado del año 1973. Cabe destacar que, a efectos de identificar criterios de análisis para el examen crítico del orden constitucional chileno, se acude al estudio comparado con textos fundamentales de algunos países cercanos, cultural o geográficamente, o que se vislumbran como referentes en el ámbito internacional. Posteriormente, se efectúa un examen del concepto de autonomía, tanto como atributo de los grupos intermedios cuanto como característica de algunos órganos de naturaleza estatal, a efectos de precisar su contenido y alcance en relación con las universidades del Estado de Chile.Item Análisis del resultado de la persecución penal en delitos contra la propiedad cometidos en las comunas de Concepción y Penco, durante los períodos 2009, 2010 y 2011.(Universidad de Concepción., 2014) Koch Salazar, Waldemar Augusto; Larraín Martínez, Beatriz; supervisora de gradoItem La compensación económica en los casos de nulidad y divorcio: especial consideración de sus presupuestos para determinar el menoscabo económico y su otorgamiento.(Universidad de Concepción., 2014) Hidalgo Sarzosa, Pedro; Domínguez Águila, Ramón; supervisor de gradoNo hay duda que en la mayoría de los casos, el término del matrimonio, cualquiera sea su causa, produce alteraciones en el orden patrimonial, y en lo que nos interesa en este trabajo, cuando ello ocurre por la declaración de nulidad o divorcio, tanto por cese de la convivencia como por culpa, la situación económica de ambos cónyuges se ve , pero en especial de uno de ellos, aquél que pierde sino todo, como en la mayoría de los casos, la mayor parte de su asistencia e ingresos en el orden económico; de esa situación es que se ocupa la institución que motiva este trabajo, introducida con la actual ley de matrimonio civil, que se promulgó el 17 de mayo de 2004, para entrar en vigencia, seis meses después, el 17 de noviembre de 2004. La pretensión del legislador es anticiparse al futuro, y el paliativo para este caso, ha sido crear la compensación económica, pretendiendo evitar la situación de desamparo que va a afectar a uno de los cónyuges, al que en principio reconoce como cónyuge más débil, porque se encuentra ante la realidad que la situación de protección que le proporcionaba el estatuto del matrimonio desaparece. Y aun cuando durante la vigencia del matrimonio en los hechos pudo no haberse concretado la supuesta protección de igual forma se le dará la protección, así, si ya resuelto el divorcio implica la desvinculación de los cónyuges y, por lo tanto, finaliza la colaboración mutua, quedando el cónyuge que ha entregado su actividad a la crianza de los hijos en los términos señalados en indefensión para realizar actividades lucrativas, más aún en un país en vías de desarrollo que no posee una política integral de pleno empleo o seguridad social y en el que los salarios de los trabajos menores, en su mayoría, no alcanzan para satisfacer las necesidades mínimas de alimentación, vestuario y movilización. En igual sentido: “El término del matrimonio ha significado para la cónyuge la privación del efecto previsional que tenía para ella la afiliación de su marido al sistema que, no sólo tiene efectos para el imponente mismo, sino que también para su cónyuge: pensión de viudez, retiro de fondos, sobrevivencia. El matrimonio duró 18 años cuyo significado en esta materia importa a lo menos la mitad de la vida previsional”.Item Una visión procesal de las obligaciones solidarias.(Universidad de Concepción., 2007) Gatica Valdebenito, Baldo Ervin; Diez Schwerter, José Luis; supervisor de gradoAquí, trataremos de abordar los principales problemas que, plantea el estudio de las obligaciones solidarias, desde la perspectiva procesal. “…Desde siempre, el régimen sustantivo de las obligaciones solidarias, ha sido especialmente sensible a los aspectos procesales”. Así, se ha dicho: “No cabe duda que las polémicas en torno a la estructura y naturaleza de las obligaciones solidarias han tenido importantes repercusiones en el orden procesal. Otras veces, en cambio ha ocurrido a la inversa: el estudio de un determinado fenómeno procesal ha comportado el origen de encendidas polémicas en el plano del Derecho sustantivo”; incluso, se ha sostenido: “…que la concepción actual de las obligaciones solidarias, procede de una reforma de Justiniano a la que hoy calificaríamos de procesal”. Nuestro CC., dedicó un título especial a las obligaciones solidarias (tít. IX del Libro IV, arts. 1511 al 1523), un número importante de los preceptos que el CC. dedica a la solidaridad, presentan como un supuesto de hecho, una actuación procesal, lo que indudablemente produce discusiones relacionadas con nociones procesales (arts. 1514,1515,1520 CC.). Desde la óptica del Derecho procesal, una de las principales cuestiones que plantean las obligaciones solidarias, es determinar cuál es la eficacia de la sentencia, frente a los sujetos solidarios que no litigaron en el proceso en que aquélla se dictó.Item Consulta indígena: Hacia la institucionalización del diálogo intercultural.(Universidad de Concepción., 2015) Gálvez Romero, Alejandra; Delgado Schneider, Verónica; supervisora de gradoEl derecho a consulta a los pueblos indígenas originarios establecida en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo ha impuesto un desafío para los ordenamientos jurídicos internos de los países ratificantes, que –sumado a otros aspectos- implica generar condiciones de igualdad para los aquéllos en la participación de la toma de decisiones que sean susceptibles de afectarles, lo que conlleva reparar una realidad histórica que mantiene escépticos a los indígenas respecto a la transformación de paradigmas que implica la consulta indígena, toda vez que la velocidad de incorporación que ha experimentado esta institución al interior de cada país y en particular dentro de las fronteras chilenas no ha dado aún respuesta a las demandas de los pueblos indígenas, entre otras razones por la interpretación que se le ha otorgado a ésta y la falta de sentido con que ha sido incorporada al orden jurídico nacional, esto considerando que la voz indígena se mantiene ausente en dicho proceso. Las causas que originan esta creación junto con los resultados que de ella se esperaban por parte de la Organización Internacional del Trabajo en relación con el estado en que se encuentra este mecanismo de diálogo en Chile es lo que interesa al presente trabajo, la consulta indígena chilena y el examen crítico de su evolución, su recepción por parte de la institucionalidad por los indígenas nacionales, así como la perfectibilidad que se visualiza en su actual proceso de adecuación a la realidad nacional.Item El principio de estricta sujeción a las bases de licitación y la no formalización.(Universidad de Concepción., 2013) Escárate Orellana, Carlos Erik; Morales Espinoza, Baltazar; supervisor de gradoA pesar que hoy existen disponibles bases de datos continentes de pronunciamientos jurisprudenciales (administrativos y judiciales) relativos al cumplimiento estricto de las condiciones y exigencias impuestas por las bases de licitación, lamentablemente no existe en ellas ni puede extraerse directamente un concepto claro de qué es lo que debe entenderse por el requerimiento de estricta sujeción a las bases de licitación contenido en el artículo 10 inciso 3 de la Ley 19.886. De esta manera, el presente trabajo intentará incorporar comentarios, idealmente conceptos, definiciones y criterios orientadores de interpretación de las normas que regulan la materia a fin de llegar a establecer al final de dicho trayecto, si fuere posible, un concepto claro y sencillo de la exigencia contenida en el artículo 10 citado.Item El principio de precaución, su tratamiento y aplicación en Chile.(Universidad de Concepción., 2012) Cifuentes Villagrán, Jaime Simón; Delgado Schneider, Verónica; supervisora de gradoEl tema a desarrollar, que he denominado, "el principio de precaución, su tratamiento y aplicación en Chile", pretende desarrollar el estudio de este principio poco tratado por la doctrina nacional, no así en la Internacional donde es estudiado profusamente. En Chile, la profesora Valentina Durán Medina, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, lo ha tratado referente al estudio de la regulación de la contaminación electromagnética en Chile. También ha sido desarrollado por la profesora Carmen Artigas en estudios realizados para la CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe. También se han encontrado artículos de otros autores Chilenos referentes a dicho principio, desde un óptica más tradicional, entre los que se encuentran artículos del profesor Gonzalo Figueroa Yánez y del profesor Ramón Domínguez Águila. También encontramos artículos de los profesores José Luis Diez Sch. y de la profesora Verónica Delgado Sch.