Tesis Magíster
Permanent URI for this collection
Browse
Browsing Tesis Magíster by Title
Now showing 1 - 20 of 64
Results Per Page
Sort Options
Item Acciones de clase y bien jurídico protegido.(Universidad de Concepción., 2010) Muñoz Levasier, Felipe Alfonso; Carrasco Delgado, Sergio; supervisor de gradoEn el último tiempo la doctrina ha venido haciendo referencia a la existencia de nuevos intereses y derechos que merecen ser tutelados judicialmente. Se denominan, de forma genérica, “intereses colectivos y difusos” o bien, “supraindividuales”. Ya no se trata de un interés privativo de un sólo titular, sino que pertenece a colectividades, grupos o categorías de personas simultáneamente. El estado de la civilización actual, tras la Segunda Guerra Mundial, se caracterizaría por la masificación y la complejidad de las relaciones humanas, lo que traería como consecuencia que un hecho pueda afectar a grandes grupos humanos de manera conjunta. Nuestra sociedad ha sido calificada como de producción, intercambio y consumo masivo, y de ulteriores violaciones y conflictos de masas. Temas como el medio ambiente, el consumo, el acceso a la información y otros, conectan con esta temática. Esto hace surgir problemas desconocidos para el Derecho en general, y para el Derecho procesal en particular.Item Las acciones posesorias(Universidad de Concepción., 2014) Hidalgo Muñoz, Carlos Alejandro; Peñailillo Arévalo, Daniel; supervisor de gradoItem El acto de gobierno.(Universidad de Concepción., 2006) Morales Espinoza, Baltazar; Troncoso Larronde, Álvaro; supervisor de gradoProcurar ofrecer algunos destellos de luz sobre una materia que es de gran trascendencia, pues el acto de gobierno, de manera muy potente y atomizada, normalmente afecta los derechos de las personas, impactando la vida en sociedad. Dilucidar las cuestiones planteadas en el ordenamiento jurídico chileno, entregando concreción y detalle en el desarrollo del tema, constituyó realizar un verdadero “emprendimiento jurídico”, donde la única hipótesis de trabajo preestablecida para abordar el objeto de estudio, fue el no aceptar la inmunidad de jurisdicción de los actos de gobierno. Lo demás se organizó y estructuró conforme a la ilustración otorgada por el derecho comparado, y a lo que se encontró en el derecho nacional vigente. En efecto, la doctrina publicista extranjera, al ser aventajada en el tópico en análisis, motivó que el capítulo primero se refiriera precisamente a ella, buscando por su intermedio la contextualización. Luego en el apartado segundo se abordó el estudio de aquellas actuaciones que estimamos son constitutivas de actos de gobierno en el derecho interno. Para finalmente terminar con el aspecto más polémico que este tipo de actos enfrenta, y que se refiere a su sujeción o no al control judicial, con indicación de sedes y medios. Por último expresar, que esta tesis, en caso alguno busca agotar el tema en estudio, el cual es sin duda controvertible en algunas de sus facetas tratadas; sino que por el contrario, aportar, tan sólo el rudimento, la información y orientación básica, a fin de que sea llevado a la escena jurídica, y aparezca, el comentario, la crítica, y la discusión, que permitan su enriquecimiento, avance y profundización, y lleguemos así, a un estado de cosas, en que el tema esté suficientemente consolidado y sistematizado.Item Actualización jurisprudencial de la compensación económica en los juicios de divorcio y nulidad de matrimonio.(Universidad de Concepción., 2014) Retamal Sanhueza, Rosa; Troncoso Larronde, Hernán; supervisor de gradoEl 17 de mayo del año 2004 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 19.947, que estableció en Chile una nueva Ley de Matrimonio Civil, dentro de cuyo texto se contenía por primera vez el divorcio vincular. Era dicha institución la gran novedad en nuestro ordenamiento jurídico, y por ello pasó casi desapercibida para la mayoría de la sociedad chilena, la regulación legal de uno de los efectos que produciría la declaración de divorcio o nulidad, cual es la compensación económica, esto es, el derecho que tiene el cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y que como consecuencia de esto no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, a que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.Item Análisis del proyecto de ley que regula los principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana asistida, y establece sanciones para los infractores de sus normas, y del proyecto de ley sobre reproducción humana asistida(Universidad de Concepción., 2013) Riesco Aguayo, María Rebeca; Troncoso Larronde, Hernán; supervisor de gradoItem Análisis del resultado de la persecución penal en delitos contra la propiedad cometidos en las comunas de Concepción y Penco, durante los períodos 2009, 2010 y 2011.(Universidad de Concepción., 2014) Koch Salazar, Waldemar Augusto; Larraín Martínez, Beatriz; supervisora de gradoItem Aplicación del principio de transparencia y probidad administrativa en la contratación pública y especialmente en la licitación pública. Revisión doctrinaria y jurisprudencial.(Universidad de Concepción., 2019) Riffo García, Priscila; Santibáñez Yáñez, Francisco Javier; supervisor de gradoEn esta tesis la autora nos quiere explicar la importancia del principio de probidad como regulador del proceso de contratación administrativa, especialmente en el caso de la licitación pública. Para ello, no solamente se adentra en el concepto mismo de probidad y su importancia para la regulación del proceso licitatorio, sino que además examina los diferentes aspectos del proceso regulado en la Ley de Bases de Contratación Administrativa. Se adentra principalmente en aquellas etapas del proceso licitatorio que están más entregadas al criterio o la discreción funcionaria, como la elaboración de bases o las deliberaciones de comisiones evaluativas. Todo ello, a su vez, complementado con lo resuelto por la jurisprudencia tanto de Contraloría como de los tribunales, a partir de reclamos hechos por servicios licitantes como por oferentes u otros entes, para averiguar qué línea y conceptos se han seguido.Item La autonomía de las universidades estatales y su tratamiento en la reciente jurisprudencia nacional.(Universidad de Concepción., 2014) Lara Navarro, Alejandra Beatriz; Maturana Toledo, Carlos R.; supervisor de gradoEn el proyecto de tesis defendido y aprobado ante el Programa de Magister en Derecho de la Universidad de Concepción, nos hemos planteado como hipótesis de trabajo el que, al no darse una consagración explícita de la autonomía universitaria en la Carta Fundamental vigente, la base constitucional de dicho atributo no resulta asegurada en análoga forma para todas las instituciones que integran el sistema chileno, determinando, en suma, un tratamiento jurídico diferenciado, cuya marca es la protección simplemente legal de la citada autonomía respecto de las instituciones del Estado. Para el desarrollo de la presente investigación se estructuró un primer capítulo, a partir de un análisis histórico-jurídico, que reseña la evolución de la institución universitaria, y de su autonomía, tanto a nivel global como en el país. Esta primera revisión, que no pretende ser exhaustiva, nos permite dar cuenta del valor que ha tenido el atributo de autodeterminación, y sus posibles dimensiones o aspectos, para el desarrollo de las universidades, desde su origen en la Europa Medieval hasta nuestros días, y es un antecedente que estimamos útil para enriquecer las perspectivas de análisis de la institucionalidad en vigor. En un segundo capítulo nos ocupamos del estudio de la actual regulación positiva de la autonomía universitaria en Chile, tanto en el orden constitucional como simplemente legal, establecida a partir del D. F. L. No. 1, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de efectuar una breve referencia, como antecedente necesario, al cambio de modelo implementado a partir del Golpe de Estado del año 1973. Cabe destacar que, a efectos de identificar criterios de análisis para el examen crítico del orden constitucional chileno, se acude al estudio comparado con textos fundamentales de algunos países cercanos, cultural o geográficamente, o que se vislumbran como referentes en el ámbito internacional. Posteriormente, se efectúa un examen del concepto de autonomía, tanto como atributo de los grupos intermedios cuanto como característica de algunos órganos de naturaleza estatal, a efectos de precisar su contenido y alcance en relación con las universidades del Estado de Chile.Item La compensación económica en los casos de nulidad y divorcio: especial consideración de sus presupuestos para determinar el menoscabo económico y su otorgamiento.(Universidad de Concepción., 2014) Hidalgo Sarzosa, Pedro; Domínguez Águila, Ramón; supervisor de gradoNo hay duda que en la mayoría de los casos, el término del matrimonio, cualquiera sea su causa, produce alteraciones en el orden patrimonial, y en lo que nos interesa en este trabajo, cuando ello ocurre por la declaración de nulidad o divorcio, tanto por cese de la convivencia como por culpa, la situación económica de ambos cónyuges se ve , pero en especial de uno de ellos, aquél que pierde sino todo, como en la mayoría de los casos, la mayor parte de su asistencia e ingresos en el orden económico; de esa situación es que se ocupa la institución que motiva este trabajo, introducida con la actual ley de matrimonio civil, que se promulgó el 17 de mayo de 2004, para entrar en vigencia, seis meses después, el 17 de noviembre de 2004. La pretensión del legislador es anticiparse al futuro, y el paliativo para este caso, ha sido crear la compensación económica, pretendiendo evitar la situación de desamparo que va a afectar a uno de los cónyuges, al que en principio reconoce como cónyuge más débil, porque se encuentra ante la realidad que la situación de protección que le proporcionaba el estatuto del matrimonio desaparece. Y aun cuando durante la vigencia del matrimonio en los hechos pudo no haberse concretado la supuesta protección de igual forma se le dará la protección, así, si ya resuelto el divorcio implica la desvinculación de los cónyuges y, por lo tanto, finaliza la colaboración mutua, quedando el cónyuge que ha entregado su actividad a la crianza de los hijos en los términos señalados en indefensión para realizar actividades lucrativas, más aún en un país en vías de desarrollo que no posee una política integral de pleno empleo o seguridad social y en el que los salarios de los trabajos menores, en su mayoría, no alcanzan para satisfacer las necesidades mínimas de alimentación, vestuario y movilización. En igual sentido: “El término del matrimonio ha significado para la cónyuge la privación del efecto previsional que tenía para ella la afiliación de su marido al sistema que, no sólo tiene efectos para el imponente mismo, sino que también para su cónyuge: pensión de viudez, retiro de fondos, sobrevivencia. El matrimonio duró 18 años cuyo significado en esta materia importa a lo menos la mitad de la vida previsional”.Item La congruencia del material fáctico en los procesos civil y penal.(Universidad de Concepción., 2014) Araya Fuentes, Álvaro Rodrigo; Cortez Matcovich, Gonzalo; supervisor de gradoLa congruencia no ha sido debidamente considerada por los estudios de pregrado, no obstante su gran aplicación práctica y los numerosos estudios de que ha sido objeto, tanto en materia procesal civil como en materia procesal penal. Lo anterior, resulta más grave aún, teniendo presente que en la praxis judicial la infracción a la congruencia o “incongruencia” de la decisión judicial es sancionada con la nulidad de la sentencia. En términos muy simples se ha definido a la congruencia procesal como la “Conformidad (de extensión, concepto y alcance) entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio". Esta definición, utilizada por la CS, trae aparejada un gran problema para la práctica jurídica: ¿Qué debemos entender por “conformidad”?. Este último concepto tiene variadas acepciones tales como: igualdad, simetría, unión, semejanza, adhesión, aprobación, conceptos que aplicados al caso concreto podrían generar serias dificultades en la resolución de conflictos jurídicos. Así, no es lo mismo que las pretensiones de las partes y el fallo sean iguales, a que sólo sean semejantes.Item La Constitución de 1980 ante la junta de gobierno(Universidad de Concepción., 2018) Pérez Cofré, Samuel Teodoro; Carrasco Delgado, Sergio; supervisor de gradoComo tema de tesis se ha escogido el estudio de la historia fidedigna de la Constitución de 1980 ante la Junta de Gobierno, para intentar revelar la forma en que fue elaborada en esa última instancia, así como los fundamentos de las normas incorporadas por ese organismo a la Carta Fundamental. La Primera Parte analiza el procedimiento empleado por la Junta de Gobierno para la elaboración de la Constitución de 1980, e individualiza a quienes participaron de ese proceso. En la Segunda Parte se pasa revista al texto original de la Constitución de 1980, y se expone la historia fidedigna de cada uno de sus preceptos, en función de la documentación de la Secretaría de Legislación y los escritos y testimonios de la labor constitucional de la Junta de Gobierno. El presente estudio concluye que el fundamento de la mayor parte de las innovaciones de la Junta de Gobierno al proyecto del Consejo de Estado consta en los documentos de la Secretaría de Legislación, existiendo solo unos pocos acuerdos de la Junta cuyo fundamento no fue registrado.Item Constitucionalidad (o no) de las normas de traslado o retiro de industrias.(Universidad de Concepción., 2018) Maureira Cuevas, Ingridlla Purísima; Delgado Schneider, Verónica; supervisora de gradoDeterminar si las normas de traslado o retiro de industrias que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 62 inciso segundo y 160 y el artículo 84 del Código Sanitario aplicadas al caso concreto, son constitucionales (o no), adecuándose así a la garantía del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, vulnerando las garantías constitucionales de los derechos de contenido económico y patrimonial y los principios de Juricidad, de razonabilidad, de proporcionalidad, de contradictoriedad y de imparcialidad, y si son inconstitucionales, por qué lo son y cuáles son las consecuencias de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Esta investigación consiste en un análisis dogmático de las normas de traslado o retiro de industrias o establecimiento, contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 62 inciso segundo y 160 y el artículo 84 del Código Sanitario que establece el traslado de industrias relacionada a la higiene y seguridad del ambiente, que se complementó con la exposición y descripción en el ámbito nacional y en derecho comparado de fuentes doctrinales, legales, constitucionales y jurisprudenciales De acuerdo al análisis realizado a la normativa legal vigente, es posible ordenar el traslado o retiro de industrias en Chile según lo disponen los artículos 62 inciso segundo y 160 de la LGUC y el artículo 84 del Código Sanitario. Si bien la autoridad municipal y sanitaria está amparada en su potesdad/función para ponderar en cada caso concreto cada requisito legal y se basa en dos informes técnicos para decidir, no se indica ni se aplica un procedimiento normativo reglado, con dos importantes consecuencias: desde el ámbito de control de atribución de la facultad discrecional, se vulneren las garantías constitucionales del debido proceso del artículo 19, N° 3 inc. 5° de la CPR y del derecho fundamental a la igualdad del art. 19 Nº2 de la CPR. Y desde el ámbito del control de ejercicio de la facultad discrecionalidad que se expresa en el acto administrativo que ordena el traslado o retiro de una industria o de un establecimiento, se transgreden los principios de contradictoriedad e imparcialidad de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. Desde el punto de vista del control de atribución de la facultad discrecional otorgada a la autoridad municipal y sanitaria, las normas de traslado o retiro de industrias son inconstitucionales porque aplicadas al caso concreto, vulneran las garantías constitucionales del derecho a la igualdad en las cargas públicas, del contenido esencial de los derechos y de la seguridad jurídica, de la libertad económica, el Principio de Juricidad que es transcendental y determinante en el control de los actos de la Administración y el derecho de propiedad en cuanto al medio utilizado, porque, atendida la Constitución, la teoría de la esencialidad y la jurisprudencia constitucional, la normas analizadas vulneran el principio de reserva legal debido a su indeterminación normativa por el uso de conceptos jurídicos indeterminados. Se ha determinado que, la propia regulación constitucional con un verdadero estatuto de la propiedad que evidencia una excesiva protección de los derechos de contenido económico patrimonial con principios de orden público económico trascendentales y decisivos en la interpretación de las garantías, es de particular relevancia y resulta ser clave para entender porque las normas de traslado o retiro de industrias aplicadas al caso concreto, vulneran derechos fundamentales patrimoniales de los administrados, constituyéndose en los hechos en una expropiación regulatoria sin indemnización como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional. Aún cuando, debido a la importancia del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho a la vida y a la protección de la salud, exista plena justificación para el traslado o retiro haciendo primar el interés colectivo como se desprende de los criterios mayoritarios seguidos por la jurisprudencia judicial y constitucional, con el fin de proteger la salud y calidad de vida de quienes se ven afectados por la sentencia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas de traslado o retiro de industrias.Item Constitucionalidad del impuesto territorial jurisprudencia(Universidad de Concepción., 2014) Cifuentes Ormeño, Anselmo Iván; Carrasco Delgado, Sergio; supervisor de gradoItem Consulta indígena: Hacia la institucionalización del diálogo intercultural.(Universidad de Concepción., 2015) Gálvez Romero, Alejandra; Delgado Schneider, Verónica; supervisora de gradoEl derecho a consulta a los pueblos indígenas originarios establecida en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo ha impuesto un desafío para los ordenamientos jurídicos internos de los países ratificantes, que –sumado a otros aspectos- implica generar condiciones de igualdad para los aquéllos en la participación de la toma de decisiones que sean susceptibles de afectarles, lo que conlleva reparar una realidad histórica que mantiene escépticos a los indígenas respecto a la transformación de paradigmas que implica la consulta indígena, toda vez que la velocidad de incorporación que ha experimentado esta institución al interior de cada país y en particular dentro de las fronteras chilenas no ha dado aún respuesta a las demandas de los pueblos indígenas, entre otras razones por la interpretación que se le ha otorgado a ésta y la falta de sentido con que ha sido incorporada al orden jurídico nacional, esto considerando que la voz indígena se mantiene ausente en dicho proceso. Las causas que originan esta creación junto con los resultados que de ella se esperaban por parte de la Organización Internacional del Trabajo en relación con el estado en que se encuentra este mecanismo de diálogo en Chile es lo que interesa al presente trabajo, la consulta indígena chilena y el examen crítico de su evolución, su recepción por parte de la institucionalidad por los indígenas nacionales, así como la perfectibilidad que se visualiza en su actual proceso de adecuación a la realidad nacional.Item Los contratos forzosos.(Universidad de Concepción., 2013) Álvarez Díaz, Luis Eduardo; Peñailillo Arévalo, Daniel; supervisor de gradoSe pretende con esta tesis, efectuar un aporte a la ciencia jurídica, especialmente al Derecho de contrato, aún cuando mínimo que sea, bien para confirmar la noción de contrato forzoso como una categoría contractual, bien para sostener su eliminación de la literatura jurídica. Se ha dividido este trabajo, para su mejor comprensión, en tres capítulos. El primero de ellos se refiere a las diversas opiniones de los autores acerca de esta figura que ha sido denominada “contrato forzoso”, y sus respectivos fundamentos, dividiendo esta parte en una primera referente a los autores que adhieren al contrato forzoso como categoría contractual, y una segunda, compuesta por los autores que no adhieren al contrato forzoso como categoría contractual. Luego, un estudio de los fundamentos de ambas doctrinas con el objeto que nos permita llegar a una conclusión acertada sobre el tema. El segundo capítulo se refiere a las situaciones tipificadas como contratos forzosos, en las que se analizan las obligaciones de contratar de los concesionarios de servicios públicos en general y especialmente en la legislación chilena. También se estudian en este capitulo las situaciones de contratos forzosos mencionados por la doctrina chilena con la finalidad de concluir si realmente son contratos forzosos o simplemente contratos. El tercero, y último capítulo, se refiere a las consecuencias que se derivan de la posición de admitir o rechazar el contrato forzoso como categoría contractual.Item El control de convencionalidad por el juez interno en causas de derechos humanos. Análisis jurisprudencial(Universidad de Concepción., 2013) Aldana Fuentes, Carlos; Gauché Marchetti, Ximena Andrea; supervisora de gradoItem El control de un contrato atípico a la luz de algunas prohibiciones romanas.(Universidad de Concepción., 2019) Darritchon Pool, Eduardo Alberto; Cabrera, Patricio Mella; supervisor de gradoEl presente trabajo tiene por objeto analizar, en base viejas prohibiciones romanas, especialmente la de la lex commissoria, el contrato de leaseback, en función de formular prevenciones en relación a este contrato y la afectación de la protección que el Código Civil chileno contempla en relación a las garantías típicas. Al mismo tiempo se quiere poner énfasis en la importancia de su carácter de contrato de adhesión y de consumo en función del control de las cláusulas abusivasItem Convenios interadministrativos de transmisión de datos personales.(Universidad de Concepción., 2021) Morales Nancavil, Horacio Roberto; Escobar Saavedra, Maximiliano Javier; supervisor de grado; Herrera Bravo, Rodolfo; supervisor de gradoEl texto plantea identificar el marco jurídico aplicable a los convenios entre órganos de la Administración que regulan el traspaso de información personal de los administrados. Para ello se estudian los conceptos de Contratos de la Administración, Convenios Interadministrativos, y la relación existente entre ellos; luego se analiza la facultad general otorgada por la ley N°19.628 a los órganos públicos para tratar información personal. Por último se presenta un estudio de casos en que se revisa la práctica adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por ser este órgano el detentador de una de las mayores bases de datos de carácter personal a nivel estatal. Se parte de la base que los convenios interadministrativos pertenecen a la actividad regular de la Administración. La constatación de que tales actos son acuerdos generadores de relaciones jurídicas, lleva al presente estudio a defender su naturaleza jurídica contractual. Se sostiene asimismo, que si los contratos regulan el traspaso de información de carácter personal deben someterse a la normativa especial de datos personales. Establecidos los parámetros anteriores, podremos observar el marco jurídico de la figura, y por una parte, apreciar la capacidad de los actuales convenios de permitir a los órganos de la Administración el acceso y manejo de información sistematizada y oportuna para cumplir adecuadamente sus fines, y por otra, calificar si dicha interacción reúne niveles adecuados de integridad y confidencialidad, que aseguren la protección de los derechos de los titulares cuyos datos se ceden.Item El deber de tratamiento diligente en el ámbito de la responsabilidad civil médica: un análisis de jurisprudencia chilena.(Universidad de Concepción., 2019) Hunrichse Andrade, Estefanía Andrea; Larraín Martínez, Beatriz; supervisora de grado; Parra Sepúlveda, Darío Andrés; supervisor de gradoEl presente trabajo establece a través del análisis de sentencias la existencia de un deber o estándar de tratamiento diligente en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Lo anterior se logra a través del análisis y estructuración de 86 fallos de Tribunales Superiores de Justicia Chilenos, en la mayoría de los casos emanados de la Excelentísima Corte Suprema. Existiendo tal estándar de conducta que fluye de las consideraciones de los sentenciadores, se establece además su contenido, elementos y requisitos, así como aquellas circunstancias modificatorias de tal conducta esperable por el personal médico, ya sea en forma particular, ya sea como equipo sanitario. Tales elementos los constituyen el estado o desarrollo de la ciencia, la calificación del equipo tratante, la información recopilada para la evaluación del paciente (exámenes de laboratorio y síntomas), y finalmente la variación que se produce en los estados de urgencia de intervenir. Finalmente el trabajo concluye, en que los requisitos para ser considerada la conducta como diligente, es que este sea fundado, oportuno, supervisado y revisado constantemente una vez aplicado.Item El debido proceso en materia procesal penal, en relación con la víctima: análisis de la Ley 20.516.(Universidad de Concepción., 2015) Vargas Morales, Ricardo Alberto; Cruz Carrasco, Andrés; supervisor de gradoDeseo, en una palabra decir qué es lo que intentado hacer y cómo lo he intentado. No he procurado abarcar todo el terreno que trata a las víctimas; no he tratado de incluir todos los juristas, ni siquiera habrá apartados referidos a la victimología o victimodogmática y no he tratado en forma completa la obra de ningún autor. Ha sido mi objeto proporcionar una revisión general del campo más importante relativo a las víctimas; introducir en el curso de esa revisión los principales problemas que se discuten respecto de éstas, indicar por qué se discuten. Al ejecutar mi empresa he procurado atenerme a dos requisitos: no incluir ninguna teoría, cita u opinión que no fuese intrínsecamente importante e interesante en sí misma, no incluir ninguna teoría u opinión que pudiere resultar ininteligible, a objeto de conceder mayor atención a los temas tratados. El primer requisito no necesita defensa; el segundo requiere algunas palabras de explicación. El derecho como cualquier otra disciplina puede resultar una disciplina extraordinariamente compleja; y ni con la mejor voluntad del mundo es posible hacerla fácil, menos aún, sintética. Para empezar nos encontramos con frecuencia que la comprensión de los diversos problemas jurídicos implica algún conocimiento de muchas otras materias. Biología, Medicina, Historia, Psicología, Teología, Política, Literatura, Filosofía., todas ellas constituyen por momento el grano para el molino del jurista, y quien quiera seguir la molienda las ha de conocer de vista cuando menos-. En segundo lugar porque resulta extraordinariamente abstracta. Como escribo para el profano inteligente, me he tomado especial empeño en ser inteligible. He tratado de no introducir jamás un término técnico sin explicar primero el sentido preciso en que se empleará. A pesar de su longitud, se ha tratado de reducir las notas de autores, y las citas al mínimo. En nuestra investigación será objetivo primordial, Hacer reflexionar sobre el cumplimiento de un Justo y Racional Proceso en favor de la víctima en el Proceso Penal Nacional.