Análisis del impuesto sobre exceso de endeudamiento según artículo 41 F del DL N°824.

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2018

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Universidad de Concepción

Abstract

Antiguamente, las normas de control del exceso de endeudamiento estaban indicadas en el Artículo 59 de la LIR, mediante la Ley 19.738 (lucha contra la evasión). Al llevarlo a la práctica, se descubrieron deficiencias en la norma de control que afectaban tanto a los contribuyentes como al Estado Chileno. Como solución a esta problemática, la Ley 20.780 derogó las normas mencionadas en el párrafo anterior, remplazándolas por una nueva forma de regularlo, en el actual Articulo 41 F de la misma Ley. En la actualidad, para que una empresa chilena tenga exceso de endeudamiento al cierre del ejercicio, este tiene que ser superior a tres veces el patrimonio del contribuyente, afectándolo así con un IA único del 35%. Si el contribuyente ya no tiene exceso de endeudamiento durante el año, no se verá afectado con dicho impuesto. No se considerará dentro del endeudamiento total anual aquellos créditos o pasivos que sean contratados con partes no relacionadas, y cuyo plazo sea igual o inferior a 90 días. No se aplicará el impuesto adicional único del 35% sobre los intereses y demás partidas señaladas en el inciso 1 del artículo 41 F de la LIR cuando las cantidades sobre exceso de endeudamiento, al cierre del ejercicio, cumplan con una serie de requisitos copulativos y que el contribuyente acredite ante el SII el financiamiento obtenido.

Description

Tesis presentada para optar al título de Contador Auditor

Keywords

Deudas, Tributación

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