Contenido obligacional moderno del contrato de trabajo.

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Date

2008

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Universidad de Concepción

Abstract

Surge aquí del concurso de estos dos fenómenos: el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo y la ciudadanía en la empresa, el motivo de esta investigación. Trataremos de dar una mejor fisonomía a las obligaciones contractuales que se generan al momento de iniciarse la relación de trabajo. Intentaremos establecer y esclarecer que no existe un contenido éticamente obligatorio o simples deberes, sino que existe un contenido obligacional diverso al que tradicionalmente se postula, el que abarca precisamente a lo que la doctrina denomina derechos fundamentales inespecíficos. Estos constituyen obligaciones para el empleador y el trabajador, las cuales no pueden ser renunciadas por ellos y cuya obligatoriedad no esta dada por el acuerdo de voluntades, sino que por el contrario la propia ley por mandato constitucional las crea y regula. Así del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica, nace la obligación de protección, seguridad y prevención de riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales; del derecho a la educación, surge la obligación de formación, capacitación, promoción y fomento en el empleo; del derecho a no ser discriminado, se crea la obligación de no discriminar; del derecho a la dignidad, a la honra, la intimidad y la vida privada de la persona y su familia, surge la obligación de respeto a la dignidad del trabajador, a su honra, intimidad y su vida privada, así como también la de su familia; de la libertad de culto y de expresión, nace la obligación de respeto a libertad ideológica; además y del concurso de algunas de ellas se crean otras así del respeto a la dignidad, a no ser discriminado y a capacitarse en sentido amplio, nace la obligación de ocupación efectiva; de garantía fundamental del derecho al trabajo y su protección, del derecho a una justa remuneración, la estabilidad en el empleo, del respeto a la dignidad, y el derecho a la vida y la integridad, podemos establecer una obligación de indemnizar. Esta enumeración no pretende en ningún caso ser taxativa y deja abierta la puerta a la creación o constatación de otras nuevas manifestaciones, pero dan lugar a nuestro estudio, ya no como un simple deber-ser por parte de los empleadores y trabajadores, no como un contenido ético dudoso, sino que, por el contrario, serán tratadas y analizadas como obligaciones contractuales, esenciales e irrenunciables, que las partes pueden o no regular, con contenidos mínimos, y supletorios en caso de que las partes nada digan al respecto. Finalmente y para despejar dudas, dejaremos claro, que dejan de ser simples deberes éticos desde el momento que su protección esta prevista por la propia Constitución. En nuestro país se regula a través del Art. 19, No. 26 que dispone que ningún derecho podrá ser afectado en su esencia, y el art. 20 al establecer el Recurso de Protección. Así también se sanciona en el Código del Trabajo, ya sea en forma particular para cada caso en específico, o la multa genérica del art. 506 de este cuerpo legal. También la normativa sobre infracciones a estas obligaciones la encontramos en las propias leyes que las regulan, por ejemplo la Ley 19.518 Estatuto sobre Capacitación y Empleo y la Ley 16.744 Sobre Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Tesis presentada para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Keywords

Contratos de Trabajo, Aspectos Jurídicos, Chile, Seguridad en el Empleo, Capacitación de Empleados, Aspectos Jurídicos, Chile

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